I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 83.
Sec. I. Pág. 43710
Publicación.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges se publicará
en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
Artículo 84. Resoluciones e instrucciones de desarrollo.
En el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, el síndico o la síndica de
Greuges podrá adoptar cuantas resoluciones e instrucciones internas estime oportunas
para interpretar el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución y
garantizar su adecuado cumplimiento. Estas decisiones se harán públicas a través de la
página web de la institución.
CAPÍTULO II
La Secretaría General
Artículo 85. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General del Síndic de Greuges deberá estar
en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de
funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera
titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
2. La persona que desempeñe la Secretaría General del Síndic de Greuges estará
sujeta a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para el
síndico o síndica de Greuges y su adjunto o adjunta.
3. Será nombrado y separado por el síndico o síndica de Greuges, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges, dando cuenta de ello a la Mesa
de las Corts Valencianes.
4. Son funciones básicas propias de la Secretaría General la organización y
dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de
contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las
competencias propias del Síndic de Greuges.
5. El Reglamento de organización y funcionamiento completará la descripción del
conjunto de las funciones de la Secretaría General, como también las formas de llevar a
cabo la sustitución en caso de vacante, ausencia y enfermedad de la persona titular y los
restantes aspectos relativos a su régimen jurídico.
CAPÍTULO III
La Junta de Coordinación y Régimen Interior
La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará integrada por el síndico o la
síndica de Greuges, por su adjunto y adjunta y por quien ocupe el puesto de secretario o
secretaria general, que será quien actúe, además, como secretario o secretaria de la
junta, con voz y sin voto.
Artículo 87. Funciones.
El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las funciones de la
Junta de Coordinación y Régimen Interior, así como los demás aspectos vinculados con
su régimen jurídico.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Composición.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 83.
Sec. I. Pág. 43710
Publicación.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges se publicará
en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
Artículo 84. Resoluciones e instrucciones de desarrollo.
En el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, el síndico o la síndica de
Greuges podrá adoptar cuantas resoluciones e instrucciones internas estime oportunas
para interpretar el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución y
garantizar su adecuado cumplimiento. Estas decisiones se harán públicas a través de la
página web de la institución.
CAPÍTULO II
La Secretaría General
Artículo 85. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General del Síndic de Greuges deberá estar
en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de
funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera
titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
2. La persona que desempeñe la Secretaría General del Síndic de Greuges estará
sujeta a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para el
síndico o síndica de Greuges y su adjunto o adjunta.
3. Será nombrado y separado por el síndico o síndica de Greuges, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges, dando cuenta de ello a la Mesa
de las Corts Valencianes.
4. Son funciones básicas propias de la Secretaría General la organización y
dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de
contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las
competencias propias del Síndic de Greuges.
5. El Reglamento de organización y funcionamiento completará la descripción del
conjunto de las funciones de la Secretaría General, como también las formas de llevar a
cabo la sustitución en caso de vacante, ausencia y enfermedad de la persona titular y los
restantes aspectos relativos a su régimen jurídico.
CAPÍTULO III
La Junta de Coordinación y Régimen Interior
La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará integrada por el síndico o la
síndica de Greuges, por su adjunto y adjunta y por quien ocupe el puesto de secretario o
secretaria general, que será quien actúe, además, como secretario o secretaria de la
junta, con voz y sin voto.
Artículo 87. Funciones.
El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las funciones de la
Junta de Coordinación y Régimen Interior, así como los demás aspectos vinculados con
su régimen jurídico.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Composición.