I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43711

CAPÍTULO IV
Régimen económico y presupuestario
Artículo 88.

Elaboración del presupuesto.

El Síndic de Greuges elaborará y aprobará cada año el proyecto de su propio
presupuesto, y este se debe integrar, una vez tramitado y aprobado por los órganos
competentes, en el presupuesto de la Generalitat, como sección independiente.
Artículo 89. Régimen económico.
1. Corresponde a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de
Greuges la aprobación de las bases de ejecución de su presupuesto; estas se deben
adaptar a las características de la institución.
2. La gestión económica se ajustará a las bases de ejecución aprobadas para cada
ejercicio, que se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes». Los
remanentes de presupuestos anteriores se incorporarán a los mismos capítulos
presupuestarios del ejercicio corriente.
Artículo 90. Dotaciones presupuestarias.
Las dotaciones presupuestarias del Síndic de Greuges deben ser entregadas por la
conselleria competente en materia de Hacienda por cuartas partes, trimestralmente, a
nombre del Síndic de Greuges.
Artículo 91.

Examen de las cuentas.

Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, el examen de las
cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes. A este efecto, le
serán remitidas acompañando el informe anual a que hace referencia el artículo 51 de
esta ley.
CAPÍTULO V
Medios personales
Artículo 92.

Régimen jurídico.

a) Elaborará y aprobará la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio
que contendrá la naturaleza, clasificación retributiva y las funciones de cada puesto. Una
vez aprobada se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
b) Convocará procesos selectivos y de provisión de puestos, tanto de carácter
definitivo como temporal, de acuerdo con la normativa vigente de las Corts Valencianes y
la legislación valenciana en materia de función pública.
c) Redactará y aprobará la regulación del régimen interno del personal a su
servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.

cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges tendrá la
consideración de personal al servicio de las Corts Valencianes, sin perjuicio de su
dependencia orgánica, funcional y disciplinaria de aquella.
2. El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges se regirá por el
Reglamento de organización y funcionamiento de aquella, por los Estatutos de gobierno
y régimen interior de las Corts Valencianes y, con carácter supletorio, por la legislación
valenciana en materia de función pública.
3. El Síndic de Greuges en el ejercicio de su independencia funcional y de acuerdo
con sus características propias: