I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 93.
Sec. I. Pág. 43712
Personal funcionario.
1. La selección de personal funcionario en el seno del Síndic de Greuges se
efectuará mediante procedimientos que, de conformidad con la normativa vigente
aplicable, garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Además de desarrollarse mediante procedimientos selectivos objetivos, reglados y
públicos.
2. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que se incorpore al
servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le
corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública
valenciana.
Si el personal funcionario incorporado al servicio del Síndic de Greuges procediera
de otras administraciones públicas, se estará a lo dispuesto por la normativa de función
pública aplicable en cada supuesto.
Artículo 94. Personal laboral.
El Síndic de Greuges podrá, excepcionalmente, contratar personal laboral cuando se
acredite su necesidad para el cumplimiento de funciones que no se encuentren
atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios de la institución, de acuerdo con su
relación de puestos de trabajo.
El personal laboral del Síndic de Greuges se regirá tanto por su selección como en
su régimen jurídico por la normativa aplicable al personal de la Generalitat Valenciana.
Artículo 95.
Personal eventual.
1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y
funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades
presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a
las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos
de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de
puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario
oficial de grado.
En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad
entre mujeres y hombres.
2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue
ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o
ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que
se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el
acuerdo de su ratificación.
CAPÍTULO VI
Medios materiales
Régimen jurídico aplicable.
1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo
con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 93.
Sec. I. Pág. 43712
Personal funcionario.
1. La selección de personal funcionario en el seno del Síndic de Greuges se
efectuará mediante procedimientos que, de conformidad con la normativa vigente
aplicable, garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Además de desarrollarse mediante procedimientos selectivos objetivos, reglados y
públicos.
2. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que se incorpore al
servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le
corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública
valenciana.
Si el personal funcionario incorporado al servicio del Síndic de Greuges procediera
de otras administraciones públicas, se estará a lo dispuesto por la normativa de función
pública aplicable en cada supuesto.
Artículo 94. Personal laboral.
El Síndic de Greuges podrá, excepcionalmente, contratar personal laboral cuando se
acredite su necesidad para el cumplimiento de funciones que no se encuentren
atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios de la institución, de acuerdo con su
relación de puestos de trabajo.
El personal laboral del Síndic de Greuges se regirá tanto por su selección como en
su régimen jurídico por la normativa aplicable al personal de la Generalitat Valenciana.
Artículo 95.
Personal eventual.
1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y
funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades
presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a
las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos
de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de
puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario
oficial de grado.
En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad
entre mujeres y hombres.
2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue
ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o
ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que
se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el
acuerdo de su ratificación.
CAPÍTULO VI
Medios materiales
Régimen jurídico aplicable.
1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo
con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.