I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Disposición transitoria primera.
su adjunta y a su adjunto.
Sec. I. Pág. 43713
Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a
Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde
el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta
que se encuentren en el ejercicio del mandato.
Disposición transitoria segunda.
en vigor de esta ley.
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose y se resolverán
conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.
Disposición transitoria tercera.
funcionamiento vigente.
Aplicación
del
Reglamento
de
organización
y
Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final
segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a
esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de
la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de
Greuges.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el
artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la
Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el
artículo 38 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de las
Corts Valencianes la regulación del procedimiento de nombramiento, de las funciones y
facultades, del estatuto y la duración del mandato del Síndic de Greuges.
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará
y publicará, por el procedimiento en ella previsto, el nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
2. En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de
organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, se
aprobará y publicará, por el procedimiento previsto en esta ley, la nueva relación de
puestos de trabajo de la institución.
3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el síndico o
síndica de Greuges aprobará el Código de buen gobierno del Síndic de Greuges.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Aprobación del nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento, de la relación de puestos de trabajo y del Código de buen gobierno
de la institución.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Disposición transitoria primera.
su adjunta y a su adjunto.
Sec. I. Pág. 43713
Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a
Las disposiciones contenidas en el articulado de la presente ley se aplicarán, desde
el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta
que se encuentren en el ejercicio del mandato.
Disposición transitoria segunda.
en vigor de esta ley.
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose y se resolverán
conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.
Disposición transitoria tercera.
funcionamiento vigente.
Aplicación
del
Reglamento
de
organización
y
Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final
segunda de la presente ley, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a
esta, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de
la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de
Greuges.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el
artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la
Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el
artículo 38 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de las
Corts Valencianes la regulación del procedimiento de nombramiento, de las funciones y
facultades, del estatuto y la duración del mandato del Síndic de Greuges.
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobará
y publicará, por el procedimiento en ella previsto, el nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
2. En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de
organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, se
aprobará y publicará, por el procedimiento previsto en esta ley, la nueva relación de
puestos de trabajo de la institución.
3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el síndico o
síndica de Greuges aprobará el Código de buen gobierno del Síndic de Greuges.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Aprobación del nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento, de la relación de puestos de trabajo y del Código de buen gobierno
de la institución.