I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43683
Valenciana, «Síndic de Greuges», sin perjuicio de que para identificar a la persona titular
de la institución se utilice «síndico o síndica de Greuges», expresión compatible con la
utilizada por el Estatuto, en espera de que en futuras reformas del texto estatutario se
modifique la denominación de la institución por la más inclusiva de «Sindicatura de
Greuges».
El título preliminar delimita el objeto de la ley, define la naturaleza jurídica del Síndic
de Greuges a partir de las previsiones estatutarias y establece la sede de la institución.
En el título I se aborda el estatuto jurídico del Síndic de Greuges, tanto el de quien
preside la institución como el de su adjunto y adjunta. En cuanto al primero, y como
principales novedades respecto a la normativa anterior, hay que destacar de entrada la
reducción de la mayoría necesaria para proceder a su elección, que pasa de las dos
terceras partes a las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes. De este
modo, se consigue la equiparación con lo que prevén las normas reguladoras de
instituciones parecidas en otras comunidades autónomas. Además, se introduce la
obligación para los candidatos y candidatas a ocupar el puesto de comparecer con
carácter previo ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones
con el Síndic de Greuges, y la necesidad de que el síndico o síndica de Greuges
presente, en distintos momentos, declaraciones de intereses y de bienes. Además de
ello, se introduce la supresión de la posibilidad de reelección, del aforamiento, y la
regulación de la posible suspensión temporal de funciones. En cuanto al adjunto y a la
adjunta, se incluyen criterios de paridad entre mujeres y hombres para su proposición y
elección, y se prevé que puedan asumir, por delegación del síndico o síndica de
Greuges, funciones vinculadas, en particular, con la defensa y protección de los
derechos de las personas en situación de riesgo de exclusión o de especial
vulnerabilidad.
El título II se centra en regular las actividades investigadoras llevadas a cabo por la
institución. Por comparación con la ley de 1988, se ha procurado sistematizar con mayor
precisión el elenco de administraciones públicas, instituciones, entidades, organismos y
personas físicas y jurídicas sometidas a investigación, así como los supuestos de
exclusión, y al mismo tiempo se ha introducido la posible investigación de inactividades
administrativas y se ha ampliado y clarificado la legitimación activa para instar el inicio de
un procedimiento.
Ha de destacarse como novedad la inclusión de un capítulo dedicado a la
investigación de los ámbitos y de las situaciones a las que el Síndic de Greuges debe
prestar una atención especial, como son las situaciones de riesgo de exclusión o
especial vulnerabilidad y las relacionadas con la defensa de la igualdad de género.
Dadas las funciones que tiene atribuidas, la institución debe prestar una atención
preferente y prioritaria a los casos en que está en juego la cohesión social, la verdadera
integración de quienes, por unas circunstancias u otras, pueden ver afectada su dignidad
personal y debe velar, en el ejercicio de la defensa de la igualdad de género, para que se
cumplan todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. En este capítulo
se hace particular hincapié en la necesidad de propiciar una estrecha colaboración con
todas aquellas entidades y organizaciones que tienen un conocimiento cercano y
cotidiano de la realidad por la que atraviesan las personas y colectivos vulnerables o en
riesgo de exclusión y de las situaciones en que se manifiesta la discriminación por razón
de género y la desigualdad entre mujeres y hombres.
En cuanto a las quejas presentadas por la ciudadanía, se admite por primera vez la
formulación de quejas verbales en la sede de la institución y se regula de forma más
sencilla todo el procedimiento de tramitación, desde la admisión hasta la comunicación
de la resolución adoptada.
También constituye una novedad dentro de este apartado la alusión a posibles
fórmulas de conciliación, mediación y composición de controversias, que podrán ser
instadas por el síndico o la síndica de Greuges cuando aprecie voluntad de llegar a un
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43683
Valenciana, «Síndic de Greuges», sin perjuicio de que para identificar a la persona titular
de la institución se utilice «síndico o síndica de Greuges», expresión compatible con la
utilizada por el Estatuto, en espera de que en futuras reformas del texto estatutario se
modifique la denominación de la institución por la más inclusiva de «Sindicatura de
Greuges».
El título preliminar delimita el objeto de la ley, define la naturaleza jurídica del Síndic
de Greuges a partir de las previsiones estatutarias y establece la sede de la institución.
En el título I se aborda el estatuto jurídico del Síndic de Greuges, tanto el de quien
preside la institución como el de su adjunto y adjunta. En cuanto al primero, y como
principales novedades respecto a la normativa anterior, hay que destacar de entrada la
reducción de la mayoría necesaria para proceder a su elección, que pasa de las dos
terceras partes a las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes. De este
modo, se consigue la equiparación con lo que prevén las normas reguladoras de
instituciones parecidas en otras comunidades autónomas. Además, se introduce la
obligación para los candidatos y candidatas a ocupar el puesto de comparecer con
carácter previo ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones
con el Síndic de Greuges, y la necesidad de que el síndico o síndica de Greuges
presente, en distintos momentos, declaraciones de intereses y de bienes. Además de
ello, se introduce la supresión de la posibilidad de reelección, del aforamiento, y la
regulación de la posible suspensión temporal de funciones. En cuanto al adjunto y a la
adjunta, se incluyen criterios de paridad entre mujeres y hombres para su proposición y
elección, y se prevé que puedan asumir, por delegación del síndico o síndica de
Greuges, funciones vinculadas, en particular, con la defensa y protección de los
derechos de las personas en situación de riesgo de exclusión o de especial
vulnerabilidad.
El título II se centra en regular las actividades investigadoras llevadas a cabo por la
institución. Por comparación con la ley de 1988, se ha procurado sistematizar con mayor
precisión el elenco de administraciones públicas, instituciones, entidades, organismos y
personas físicas y jurídicas sometidas a investigación, así como los supuestos de
exclusión, y al mismo tiempo se ha introducido la posible investigación de inactividades
administrativas y se ha ampliado y clarificado la legitimación activa para instar el inicio de
un procedimiento.
Ha de destacarse como novedad la inclusión de un capítulo dedicado a la
investigación de los ámbitos y de las situaciones a las que el Síndic de Greuges debe
prestar una atención especial, como son las situaciones de riesgo de exclusión o
especial vulnerabilidad y las relacionadas con la defensa de la igualdad de género.
Dadas las funciones que tiene atribuidas, la institución debe prestar una atención
preferente y prioritaria a los casos en que está en juego la cohesión social, la verdadera
integración de quienes, por unas circunstancias u otras, pueden ver afectada su dignidad
personal y debe velar, en el ejercicio de la defensa de la igualdad de género, para que se
cumplan todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. En este capítulo
se hace particular hincapié en la necesidad de propiciar una estrecha colaboración con
todas aquellas entidades y organizaciones que tienen un conocimiento cercano y
cotidiano de la realidad por la que atraviesan las personas y colectivos vulnerables o en
riesgo de exclusión y de las situaciones en que se manifiesta la discriminación por razón
de género y la desigualdad entre mujeres y hombres.
En cuanto a las quejas presentadas por la ciudadanía, se admite por primera vez la
formulación de quejas verbales en la sede de la institución y se regula de forma más
sencilla todo el procedimiento de tramitación, desde la admisión hasta la comunicación
de la resolución adoptada.
También constituye una novedad dentro de este apartado la alusión a posibles
fórmulas de conciliación, mediación y composición de controversias, que podrán ser
instadas por el síndico o la síndica de Greuges cuando aprecie voluntad de llegar a un
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