I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43682
cotidiana y que han puesto de manifiesto nuevas vulnerabilidades, nuevas afectaciones
a los derechos personales y colectivos o, incluso, la emergencia de los llamados
derechos humanos de nueva generación en respuesta a estas preocupaciones. De una
manera especial hay que destacar el derecho e importancia de poder disfrutar de un
medio ambiente sano y adecuado. En un contexto en que cada vez son más evidentes
las consecuencias de las alteraciones de los ecosistemas, los ciclos naturales y el clima
y la pérdida de biodiversidad, así como su afectación a las condiciones de vida material,
la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de las actividades humanas deben
ocupar un lugar central dentro de la protección de los derechos y, por ello, los derechos
ambientales deben tener un papel cada vez más protagonista. Así mismo, y en otro
aspecto, el avance de las tecnologías y entornos digitales han cambiado todos los
aspectos de la vida de las personas. A pesar de que esto ofrece importantes
oportunidades, la sociedad digital supone también la emergencia de nuevas
preocupaciones y vulnerabilidades en los derechos, tanto en relación con el acceso a
estas herramientas como por la protección de los derechos de las personas en estos
entornos. En definitiva, a pesar de que estos elementos estaban ya presentes de alguna
manera en la Constitución española y en nuestro Estatuto de Autonomía, tanto los
aspectos de calidad y protección del medio ambiente y el acceso a los recursos básicos
para la vida, como las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, cada
vez tienen un papel más importante el ejercicio de los derechos y, por lo tanto, suponen
nuevos retos que el Síndic de Greuges, como institución encargada de velar por estos,
debe atender.
Finalmente, la otra circunstancia está conectada con la relación entre la ciudadanía y
los poderes públicos. Los conceptos de participación ciudadana, transparencia, ética
pública y buen gobierno, que hasta no hace mucho tiempo estaban prácticamente
ausentes de la vida pública, han adquirido un papel protagonista y representan la
plasmación de la conciencia de una sociedad que pide rendición de cuentas, que quiere
intervenir en la gestión de los asuntos públicos y que aspira, con toda legitimidad, a
controlar y vigilar de cerca la actividad de quienes, al frente de sus responsabilidades,
tienen el deber de servir con objetividad los intereses generales y actuar con
sometimiento pleno a la ley y al derecho para hacer efectivo el mandato derivado del
artículo 103.1 de la Constitución.
Estas circunstancias, sumadas al contexto jurídico antes descrito, hacen necesaria
una ley que dote de nueva regulación al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Durante casi tres décadas, la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, permitió poner en
funcionamiento la institución, la dotó de un marco jurídico estable, proporcionó una base
sólida para sus investigaciones y posibilitó la atención de miles de quejas y consultas
ciudadanas. Ahora, respetando y aprovechando el bagaje que proporciona el tiempo
transcurrido, es el momento adecuado para dar un nuevo impulso a la institución
mediante una norma mucho más amplia, que trata de mejorar la sistemática de su
predecesora y, a la vez, prever aspectos que quizás en 1988 resultaban innecesarios y,
sin embargo, hoy en día devienen imprescindibles si se quiere que el Síndic de Greuges
cuente con una herramienta jurídica a la altura de los retos que le plantea su trabajo
cotidiano.
IV
La nueva ley, que se fundamenta en la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª
del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat para la organización de sus
instituciones de autogobierno, puesto en relación con los artículos 20.3 y 38 de la propia
norma institucional básica valenciana, se estructura en ocho títulos con un total de
noventa y seis artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
Respecto de la denominación de la institución, a lo largo de todo el texto de la ley se
mantiene la denominación prevista en el Estatuto de autonomía de la Comunitat
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43682
cotidiana y que han puesto de manifiesto nuevas vulnerabilidades, nuevas afectaciones
a los derechos personales y colectivos o, incluso, la emergencia de los llamados
derechos humanos de nueva generación en respuesta a estas preocupaciones. De una
manera especial hay que destacar el derecho e importancia de poder disfrutar de un
medio ambiente sano y adecuado. En un contexto en que cada vez son más evidentes
las consecuencias de las alteraciones de los ecosistemas, los ciclos naturales y el clima
y la pérdida de biodiversidad, así como su afectación a las condiciones de vida material,
la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de las actividades humanas deben
ocupar un lugar central dentro de la protección de los derechos y, por ello, los derechos
ambientales deben tener un papel cada vez más protagonista. Así mismo, y en otro
aspecto, el avance de las tecnologías y entornos digitales han cambiado todos los
aspectos de la vida de las personas. A pesar de que esto ofrece importantes
oportunidades, la sociedad digital supone también la emergencia de nuevas
preocupaciones y vulnerabilidades en los derechos, tanto en relación con el acceso a
estas herramientas como por la protección de los derechos de las personas en estos
entornos. En definitiva, a pesar de que estos elementos estaban ya presentes de alguna
manera en la Constitución española y en nuestro Estatuto de Autonomía, tanto los
aspectos de calidad y protección del medio ambiente y el acceso a los recursos básicos
para la vida, como las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, cada
vez tienen un papel más importante el ejercicio de los derechos y, por lo tanto, suponen
nuevos retos que el Síndic de Greuges, como institución encargada de velar por estos,
debe atender.
Finalmente, la otra circunstancia está conectada con la relación entre la ciudadanía y
los poderes públicos. Los conceptos de participación ciudadana, transparencia, ética
pública y buen gobierno, que hasta no hace mucho tiempo estaban prácticamente
ausentes de la vida pública, han adquirido un papel protagonista y representan la
plasmación de la conciencia de una sociedad que pide rendición de cuentas, que quiere
intervenir en la gestión de los asuntos públicos y que aspira, con toda legitimidad, a
controlar y vigilar de cerca la actividad de quienes, al frente de sus responsabilidades,
tienen el deber de servir con objetividad los intereses generales y actuar con
sometimiento pleno a la ley y al derecho para hacer efectivo el mandato derivado del
artículo 103.1 de la Constitución.
Estas circunstancias, sumadas al contexto jurídico antes descrito, hacen necesaria
una ley que dote de nueva regulación al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Durante casi tres décadas, la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, permitió poner en
funcionamiento la institución, la dotó de un marco jurídico estable, proporcionó una base
sólida para sus investigaciones y posibilitó la atención de miles de quejas y consultas
ciudadanas. Ahora, respetando y aprovechando el bagaje que proporciona el tiempo
transcurrido, es el momento adecuado para dar un nuevo impulso a la institución
mediante una norma mucho más amplia, que trata de mejorar la sistemática de su
predecesora y, a la vez, prever aspectos que quizás en 1988 resultaban innecesarios y,
sin embargo, hoy en día devienen imprescindibles si se quiere que el Síndic de Greuges
cuente con una herramienta jurídica a la altura de los retos que le plantea su trabajo
cotidiano.
IV
La nueva ley, que se fundamenta en la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª
del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat para la organización de sus
instituciones de autogobierno, puesto en relación con los artículos 20.3 y 38 de la propia
norma institucional básica valenciana, se estructura en ocho títulos con un total de
noventa y seis artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
Respecto de la denominación de la institución, a lo largo de todo el texto de la ley se
mantiene la denominación prevista en el Estatuto de autonomía de la Comunitat
cve: BOE-A-2021-6051
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