I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43681

manera que las prescripciones estatutarias relativas a este último ámbito, cualquiera que
sea el modo literal en que se enuncien, han de entenderse, según antes se acaba de
decir, como mandatos, orientaciones u objetivos, dirigidos a los poderes públicos
autonómicos para el ejercicio de competencias que el Estatuto atribuya» (fundamento
jurídico 15.c).Ello es así porque, en los fundamentos jurídicos 16.º y 17.º de su
Sentencia 31/2010, de 28 de junio, el Tribunal Constitucional especificó que los estatutos
de autonomía no son aptos para desarrollar ni para regular el ejercicio de los derechos
fundamentales y que los derechos reconocidos en las normas institucionales básicas de
las comunidades autónomas han de ser, forzosamente, distintos de aquellos y estar
materialmente vinculados al ámbito competencial propio de la comunidad autónoma
correspondiente. Ahora bien, «bajo la misma categoría «derecho» pueden comprenderse
realidades nominativas muy distintas, y será a estas a las que haya de atenderse, más
allá del puro nomen, para concluir si su inclusión en un estatuto es o no
constitucionalmente posible» (fundamento jurídico 16.º de la citada sentencia).
Con estos parámetros jurisprudenciales debe valorarse una de las principales
novedades de los estatutos de autonomía aprobados a partir de 2006: la inclusión de un
catálogo de derechos atribuidos a la ciudadanía de cada territorio, que en el caso de la
Comunitat Valenciana se materializa en el título II del Estatuto reformado a través de la
Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril. En primer lugar, no se trata de derechos
fundamentales susceptibles de amparo constitucional; en segundo lugar, reciban la
denominación que reciban, será su contenido el que determine su verdadero alcance; y,
en tercer lugar, corresponderá al legislador autonómico hacerlos efectivos en la medida
en que cobran auténtico significado en virtud de su vinculación con las competencias
asumidas por cada comunidad autónoma en su propio estatuto.
Para las instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo, la previsión
estatutaria de tales listas de derechos ha supuesto un reto, pero también ha generado
una oportunidad para realzar el valor de su trabajo. El ámbito material de actuación de
dichas instituciones gira esencialmente en torno a la investigación de la actividad de las
respectivas administraciones autonómicas y esta actividad tiene su fundamento en las
competencias asumidas en cada estatuto. Por consiguiente, las instituciones que, como
el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, velan por el respeto de los derechos
de la ciudadanía de cada territorio, han visto potenciado su papel en tanto en cuanto el
elenco de esos derechos se ha visto notablemente ampliado.
III
En paralelo con la configuración de esta realidad jurídica se han producido varias
circunstancias que también inciden directamente a la hora de definir el lugar que ocupan
y las funciones que ejercen el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y sus
instituciones homólogas en otras comunidades autónomas. La primera de esas
circunstancias tiene que ver con los altos índices de desigualdad social de los últimos
años, con la situación de vulnerabilidad en la que vive una parte importante de la
sociedad y con la necesidad de garantizar a toda la población unas condiciones de vida
que permitan erradicar –o cuanto menos mitigar o paliar en todo lo posible– la exclusión
y la pobreza. En este ámbito, instituciones como el Síndic de Greuges, que
tradicionalmente ya se habían ocupado con profusión de velar por los derechos de la
infancia y la adolescencia, así como por los de las personas mayores, por los de las
personas con diversidad funcional o en situación de dependencia y por la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, se han visto en la obligación ineludible de expandir su
ámbito de investigación, de preocuparse por la situación de un mayor número de
personas y colectivos, y de reflejar en sus informes una realidad a la que ni esas mismas
instituciones ni la sociedad en su conjunto pueden permanecer ajenas.
Por otra parte, junto con el incremento de las desigualdades, existen también otros
factores que suponen un reto para la institución al ampliar su ámbito de actuación. En las
últimas décadas se han producido cambios muy importantes que han cambiado la vida

cve: BOE-A-2021-6051
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