I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43597
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información
señalada en los apartados A) y B) del número 1 anterior, referida al grupo consolidable
de la ESI.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá
como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado
documento electrónico.
3. Las SGIIC y las SGEIC deberán presentar a la CNMV las cuentas anuales, el
informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio
CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico
normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV
de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la
CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente
documentación:
A. Cuentas anuales e informe de gestión junto con el informe de auditoría de las
SGIIC y SGEIC.
B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta Circular.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá
como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado
documento electrónico.
La certificación de aprobación de cuentas por parte de la junta general de accionistas
de estas entidades se remitirá, antes del 30 de junio, en documento aparte a través del
servicio CIFRADOC/CNMV.
CAPÍTULO II
Estados reservados
Norma 7.ª Estados reservados individuales. Clases y plazos de remisión.
1. Las entidades remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación,
para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª
de esta circular.
2. La información se presentará referida al último día del periodo señalado, salvo
que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos
de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en los
siguientes cuadros:
Estados reservados individuales de ESI. Clases y plazos de remisión
Entidad obligada
Periodicidad
Plazo máximo de presentación
M1 Balance reservado.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M2 Cuenta de resultados reservada.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M3 Detalle de inversiones y financiaciones. Posición de Valores.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M4 Informaciones complementarias.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M5 Inventario de la cartera.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M51 Detalle del inventario de la cartera.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M7 Cartera de instrumentos derivados.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
T2 Clasificación de la cartera.
ESI.
Trimestral.
Día 20 del mes siguiente.
T3 Créditos y cuentas a cobrar.
ESI.
Trimestral.
Día 20 del mes siguiente.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Estado: Denominación
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43597
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información
señalada en los apartados A) y B) del número 1 anterior, referida al grupo consolidable
de la ESI.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá
como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado
documento electrónico.
3. Las SGIIC y las SGEIC deberán presentar a la CNMV las cuentas anuales, el
informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio
CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico
normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV
de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la
CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente
documentación:
A. Cuentas anuales e informe de gestión junto con el informe de auditoría de las
SGIIC y SGEIC.
B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta Circular.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá
como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado
documento electrónico.
La certificación de aprobación de cuentas por parte de la junta general de accionistas
de estas entidades se remitirá, antes del 30 de junio, en documento aparte a través del
servicio CIFRADOC/CNMV.
CAPÍTULO II
Estados reservados
Norma 7.ª Estados reservados individuales. Clases y plazos de remisión.
1. Las entidades remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación,
para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª
de esta circular.
2. La información se presentará referida al último día del periodo señalado, salvo
que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos
de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en los
siguientes cuadros:
Estados reservados individuales de ESI. Clases y plazos de remisión
Entidad obligada
Periodicidad
Plazo máximo de presentación
M1 Balance reservado.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M2 Cuenta de resultados reservada.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M3 Detalle de inversiones y financiaciones. Posición de Valores.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M4 Informaciones complementarias.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M5 Inventario de la cartera.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M51 Detalle del inventario de la cartera.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
M7 Cartera de instrumentos derivados.
ESI.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente.
T2 Clasificación de la cartera.
ESI.
Trimestral.
Día 20 del mes siguiente.
T3 Créditos y cuentas a cobrar.
ESI.
Trimestral.
Día 20 del mes siguiente.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Estado: Denominación