I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43596
3. La CNMV dará publicidad a las cuentas anuales, individuales y consolidadas, y a
los informes de gestión y de auditoría, recibidos de acuerdo con lo regulado en esta
norma.
4. La designación de los auditores deberá comunicarse a la CNMV dentro de los
quince días siguientes a la celebración de la Junta General en que se haya aprobado.
Igualmente deberá comunicarse el cambio de auditores, que deberá acompañarse de la
justificación razonada del motivo de dicho cambio.
5. La CNMV podrá requerir de las entidades sujetas cualquier dato o información
que precise para la verificación de la información contenida en las cuentas anuales,
individuales o consolidadas, o en la restante información a que se refiere esta circular.
Norma 5.ª
Contenido de las cuentas anuales.
1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las ESI (con excepción de las
EAF) y GC ESI se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y IV de esta
circular, si bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos
hasta el segundo nivel de detalle, y se sustituirá la información de saldos con empresas
del grupo por información comparativa del ejercicio anterior.
2. Para las SGIIC y las SGEIC, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se
ajustarán a los modelos de estados establecidos en los Anexos II y III de esta circular, si
bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos hasta el
segundo nivel de detalle.
Norma 6.ª Remisión de las cuentas anuales mediante el servicio electrónico
CIFRADOC.
1. Siempre que les resulte de aplicación, las ESI que no sean personas físicas
deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales, incluida el acta de la junta
general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes
informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente
circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas, al que hace
referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV,
mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento
electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente
de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente
documentación:
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá
como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado
documento electrónico.
2. Los GC ESI deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales consolidadas
incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto
con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la
norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de
cuentas del grupo consolidable al que hace referencia la disposición adicional primera, a
través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro
Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011,
por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
A. Cuentas anuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de
aprobación de las mismas e informe de gestión junto con el informe de auditoría e
informe complementario de las ESI.
B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta circular.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43596
3. La CNMV dará publicidad a las cuentas anuales, individuales y consolidadas, y a
los informes de gestión y de auditoría, recibidos de acuerdo con lo regulado en esta
norma.
4. La designación de los auditores deberá comunicarse a la CNMV dentro de los
quince días siguientes a la celebración de la Junta General en que se haya aprobado.
Igualmente deberá comunicarse el cambio de auditores, que deberá acompañarse de la
justificación razonada del motivo de dicho cambio.
5. La CNMV podrá requerir de las entidades sujetas cualquier dato o información
que precise para la verificación de la información contenida en las cuentas anuales,
individuales o consolidadas, o en la restante información a que se refiere esta circular.
Norma 5.ª
Contenido de las cuentas anuales.
1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las ESI (con excepción de las
EAF) y GC ESI se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y IV de esta
circular, si bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos
hasta el segundo nivel de detalle, y se sustituirá la información de saldos con empresas
del grupo por información comparativa del ejercicio anterior.
2. Para las SGIIC y las SGEIC, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se
ajustarán a los modelos de estados establecidos en los Anexos II y III de esta circular, si
bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos hasta el
segundo nivel de detalle.
Norma 6.ª Remisión de las cuentas anuales mediante el servicio electrónico
CIFRADOC.
1. Siempre que les resulte de aplicación, las ESI que no sean personas físicas
deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales, incluida el acta de la junta
general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes
informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente
circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas, al que hace
referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV,
mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento
electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente
de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente
documentación:
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá
como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado
documento electrónico.
2. Los GC ESI deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales consolidadas
incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto
con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la
norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de
cuentas del grupo consolidable al que hace referencia la disposición adicional primera, a
través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro
Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011,
por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
A. Cuentas anuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de
aprobación de las mismas e informe de gestión junto con el informe de auditoría e
informe complementario de las ESI.
B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta circular.