I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43595

CAPÍTULO I
Cuentas anuales
Norma 3.ª Cuentas anuales individuales y consolidadas.
1. Al cierre de cada ejercicio económico, las entidades sujetas deberán formular
sus cuentas anuales individuales, y en su caso consolidadas, aplicando lo dispuesto en
este Capítulo Primero y siguiendo los principios, criterios y normas recogidos en la
normativa contable señalada en la Norma 2.ª
2. El deber de elaborar cuentas consolidadas en el caso de GC ESI se determinará
teniendo en consideración los requisitos y umbrales, en su caso, establecidos en el
artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento
(UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019,
de 27 de noviembre.
Los GC ESI a que se refiere el párrafo anterior que consoliden los estados contables
de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras conforme a lo
dispuesto en las normas citadas habrán cumplido la obligación de consolidación
establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Ello se entiende sin perjuicio de la
obligación de consolidar entre sí que pueda existir para las filiales que no sean entidades
financieras.
En aquellos casos en que no se establezca la obligación de elaborar cuentas
consolidadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley
del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y
en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, se deberá cumplir con las
obligaciones contables de consolidación que resulten de aplicación, en su caso, según lo
previsto en la legislación mercantil.
3. La entidad obligada de un GC ESI será su entidad dominante. Cuando no exista
entidad dominante o esta no se integre en el grupo consolidable, la entidad obligada será
la ESI que cuente con mayor activo total.
Remisión y publicidad de las cuentas anuales.

1. Las entidades sujetas a esta circular ajustarán su ejercicio económico al año
natural y someterán a informe de auditoría sus cuentas anuales individuales y, en su
caso, consolidadas.
2. Las ESI remitirán a la CNMV las cuentas anuales individuales y, en su caso,
consolidadas, con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, dentro de
los 15 días naturales siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas,
que deberá celebrarse no más tarde del 30 de abril del año siguiente a la fecha de cierre
de cada ejercicio.
Las SGIIC deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales con los
correspondientes informes de gestión y de auditoría dentro de los cuatro primeros meses
siguientes al ejercicio de referencia. En el caso de las SGEIC dicho documento se
enviará antes del 30 de junio del siguiente ejercicio.
La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por parte de los miembros del
consejo de administración se sustituirá por una certificación realizada en los términos
establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese
que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la
original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si
faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con
expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión
enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son
copia de los originales.

cve: BOE-A-2021-6049
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Norma 4.ª