I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43594

previsto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Plan General de
Contabilidad o la normativa específica que les resulte aplicable
2. Esta circular no será de aplicación a las ESI que incluyan en su programa de
actividades los servicios de inversión de gestión de sistemas multilaterales de
negociación o de gestión de sistemas organizados de contratación, cuando su objeto
principal, la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y
gastos procedan de esta operativa.
A las entidades referidas en el párrafo anterior les será de aplicación la
Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, estados de
información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los
mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades
rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la sociedad de sistemas, de
las entidades de contrapartida central, de la sociedad de bolsas, de las sociedades que
tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados
secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación y de otros sistemas de
compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la
Ley del mercado de valores.
Norma 2.ª Normas de contabilidad aplicables.
1. A las entidades sujetas al ámbito de aplicación les resultará aplicable la
regulación contable establecida en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, el Plan General de Contabilidad de PYMES aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las
Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre.
En el caso de información a nivel individual, con carácter general resultará aplicable
el Plan General de Contabilidad. No obstante, las empresas de asesoramiento financiero
(en adelante, EAF) que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, podrán optar por aplicar el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en dicha
norma.
2. Para las cuestiones que no estén específicamente reguladas en las normas
contables señaladas en el punto anterior ni en esta circular, se podrá aplicar la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito,
sobre normas de información financiera pública y reservada, y de modelos de estados
financieros.
3. Las cuentas anuales y los estados financieros reservados, individuales o
consolidados, que deban remitir las entidades a la CNMV, se elaborarán aplicando la
normativa citada en el apartado 1 anterior y con las indicaciones y criterios específicos
recogidos en el Capítulo Primero de esta circular para la formulación de las cuentas
anuales y en el Capítulo Segundo para la elaboración y remisión de los estados
financieros reservados.
4. Aquellos grupos consolidables de ESI a los que les resulten de aplicación las
normas internacionales de información financiera según lo dispuesto en el
Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002
elaborarán sus cuentas de acuerdo con las citadas normas, sin perjuicio del deber de
cumplir con las obligaciones previstas en las normas 3.ª y 4.ª del Capítulo Primero y con
el Capítulo Segundo de esta circular.

cve: BOE-A-2021-6049
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Núm. 91