I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43591

Por otra, se establece que aquellos GC ESI que reúnan los requisitos para que les
resulte aplicable el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de julio de 2002 Reglamento Europeo por el que se introducen las normas
internacionales de información financiera (NIIF) deberán elaborar sus cuentas anuales
según la regulación europea, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes
normas recogidas en esta circular.
En cuanto a los estados reservados a remitir a la CNMV por las ESI y GC ESI se
introducen las siguientes modificaciones:
Se suprimen los modelos semestrales P01 y P02.
Se suprimen los modelos que recogen el Estado de cambios en el patrimonio neto y
el Estado de flujos de efectivo (modelos A21, A22 y A3, en base individual, y CA21,
CA22 y CA3 en base consolidada), sin perjuicio de mantenerse el deber de incluir esta
información, en su caso, en las cuentas anuales.
Se suprime el estado LI1 (coeficiente de liquidez) así como el apartado L del estado
M4 (cálculo de gastos fijos generales). No obstante, esta información deberá seguir
reportándose, de manera transitoria, en tanto no resulte de aplicación el Reglamento
(UE) n.º 2033/2019.
Se realizan modificaciones en los estados M1 y T2 de ESI y CS1 y CS3 de GC ESI
para adaptarlos a la nueva clasificación de instrumentos financieros introducida por el
Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que, entre
otros, se adapta parcialmente al contenido de la NIIF 9, sobre instrumentos financieros.
En el caso de GC ESI, se establece la remisión de los estados reservados con
periodicidad trimestral, de manera que se coordina con la remisión de los estados de
naturaleza prudencial.
En cuanto al estado SEAF1se incluyen cambios en el reporte por tipo de cliente y se
incluye información cuantitativa sobre el total activo y las partidas de aportaciones de
socios y préstamos participativos, al margen de cambios menores de redacción.
En cuanto a los estados reservados de las SGIIC y SGEIC se introducen las
siguientes modificaciones:
Se suprimen los modelos anuales P01 y P02.
Se realizan modificaciones en los estados G01 y R01 para adaptarlos a la nueva
clasificación de instrumentos financieros introducida por el Real Decreto 1/2021.
Se introducen nuevos modelos G05B, G06B, R05B y R06B con el objeto de recabar
información sobre tipología de clientes tanto en los vehículos comercializados y
gestionados por la entidad como en la gestión de carteras. Por otra parte, se añade un
desglose de información de agentes en el G07 y de comercializadores y agentes en el
R07.
Se añaden algunos desgloses adicionales de información en varios estados, que con
la práctica se han considerado convenientes.
Adicionalmente, se introducen diversos ajustes que afectan a los estados reservados
referidos a información a remitir a la gestora del FOGAIN y otros que en algún caso
suponen la modificación de otras circulares de la CNMV en aspectos referidos al envío
de los informes anuales y las cuentas anuales, con el objeto de que, en el momento de
publicación de los mismos por parte de la CNMV, las firmas y los datos de los consejeros
de las sociedades no resulten accesibles.

cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 91