I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43590

Circular 7/2008 ha tenido varias modificaciones (hasta 8 en estos 12 años de vigencia)
con motivo de la introducción o modificación de modelos de reporte, así como otras
derivadas de la modificación del cuerpo normativo al que dicha circular debe ajustarse.
La Circular 7/2008 ya mostraba inicialmente un contenido muy similar al Plan
General de Contabilidad (en adelante, PGC), publicado en los meses previos, aunque
incluía un mayor detalle en ciertos aspectos, como los criterios de reconocimiento y
valoración, el registro de instrumentos financieros o determinadas cuestiones sobre
gastos de personal.
Tras varios años de aplicación de la Circular 7/2008 de la CNMV, y habiéndose
producido diversas modificaciones de la normativa contable general que han exigido la
correspondiente adaptación, se ha considerado preciso evaluar si la singularidad legal y
operativa de las entidades sujetas hace conveniente mantener un régimen contable
específico.
Al respecto, dado el tamaño de la mayoría de las entidades sujetas, y sobre todo la
reducida complejidad de las actividades que con carácter general desarrollan, se ha
estimado conveniente realizar una remisión genérica al PGC, en cuanto a normas
contables, y establecer unos criterios específicos para la elaboración y presentación de
las cuentas anuales, manteniendo y simplificando en su caso los modelos de estados
reservados financieros que ya se venían remitiendo periódicamente a la CNMV. Las
empresas de asesoramiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en consideración al carácter
limitado de su actividad, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PGC PYME) que se aprueba en dicha
norma.
No obstante, para el caso de aquellas entidades que por las especificidades de su
modelo de negocio les resulte necesaria la aplicación de normas y criterios contables no
específicamente recogidos en estas normas, se ha previsto la posible remisión a lo
establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a
entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y de
modelos de estados financieros, en línea con lo previsto en la Circular 7/2008.
Como ya se establecía en la Circular 7/2008, siguen estando excluidas del ámbito de
aplicación las ESI cuyo objeto principal sea regir un sistema multilateral de negociación
cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y
gastos procedan de la operativa de ese sistema. En la presente circular se extiende la
exclusión en los mismos términos a las ESI cuya actividad sea la gestión de un sistema
organizado de contratación, actividad que no estaba prevista cuando se publicó la
Circular 7/2008.
En cuanto a los GC ESI, como preveía también la Circular 7/2008, se señala que la
obligación de elaborar cuentas consolidadas es la que se deriva del deber de cumplir con
niveles mínimos de recursos propios según lo establecido en el artículo 258 del Texto
Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26
de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, sin que
resulten por tanto aplicables los umbrales para elaborar cuentas consolidadas
establecidos en el código de comercio. Por lo demás, de manera análoga a las cuentas
individuales, se incorpora como normativa de consolidación la contenida en las Normas
para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobada por el Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Resulta de interés señalar dos previsiones referidas a la elaboración de cuentas
consolidadas.
Por una parte, se señala, como ya lo hacía la Circular 7/2008, que los grupos en que
se integren SGIIC y SGEIC que no sean GC ESI, siguen quedando excluidos del ámbito
de aplicación de esta circular, por lo que se ajustarán a lo previsto en el Código de
Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y PGC o la normativa
específica que les resulte aplicable.

cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 91