I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43589
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
6049
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de
las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables,
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades
Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
La finalidad básica de esta circular es modificar el régimen contable de ciertas
entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en
adelante, CNMV) de manera que, con carácter general, les resulte aplicable por remisión
el marco contable general establecido a través de la habilitación normativa recogida en la
disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea, que se concreta en el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de
Contabilidad de PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y
las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Las entidades a las que resulta de aplicación esta circular son las empresas de
servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y
las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables
de empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI, SGIIC, SGEIC y GC ESI).
Esta remisión global a las normas citadas se realiza sin perjuicio de la conveniencia
de establecer en el futuro, en su caso, normas contables sobre aspectos específicos que
resulten de interés a la vista de la actividad propia de estas entidades, así como de fijar
los modelos de estados financieros que las entidades deben elaborar.
La presente circular deroga y sustituye la Circular 7/2008, de la CNMV, sobre normas
contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de
Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y
Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Con la Ley 16/2007 se inició una estrategia de convergencia del derecho contable
español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.
Esta reforma en materia contable de 2007 mantuvo la posibilidad, ya recogida en la
normativa previa, de mantener reglas específicas para entidades del sector financiero.
Así, el artículo 241 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, recoge la facultad ministerial y, con su
habilitación expresa, de la CNMV, para establecer y modificar las normas contables y los
modelos de estados a los que se deben ajustar determinadas entidades, entre las que se
incluyen las ESI y los GC ESI.
En el caso de las SGIIC se recoge esta posibilidad en la Disposición Adicional
Segunda de la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por
las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y
contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. Por su
parte, en el caso de las SGEIC, dicha posibilidad se recoge en la Disposición Final 7.ª de
la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
En uso de las habilitaciones recibidas, la CNMV aprobó la mencionada
Circular 7/2008, norma que esta nueva circular deroga. Desde su aprobación, la
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43589
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
6049
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de
las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables,
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades
Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
La finalidad básica de esta circular es modificar el régimen contable de ciertas
entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en
adelante, CNMV) de manera que, con carácter general, les resulte aplicable por remisión
el marco contable general establecido a través de la habilitación normativa recogida en la
disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea, que se concreta en el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de
Contabilidad de PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y
las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Las entidades a las que resulta de aplicación esta circular son las empresas de
servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y
las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables
de empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI, SGIIC, SGEIC y GC ESI).
Esta remisión global a las normas citadas se realiza sin perjuicio de la conveniencia
de establecer en el futuro, en su caso, normas contables sobre aspectos específicos que
resulten de interés a la vista de la actividad propia de estas entidades, así como de fijar
los modelos de estados financieros que las entidades deben elaborar.
La presente circular deroga y sustituye la Circular 7/2008, de la CNMV, sobre normas
contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de
Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y
Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Con la Ley 16/2007 se inició una estrategia de convergencia del derecho contable
español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.
Esta reforma en materia contable de 2007 mantuvo la posibilidad, ya recogida en la
normativa previa, de mantener reglas específicas para entidades del sector financiero.
Así, el artículo 241 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, recoge la facultad ministerial y, con su
habilitación expresa, de la CNMV, para establecer y modificar las normas contables y los
modelos de estados a los que se deben ajustar determinadas entidades, entre las que se
incluyen las ESI y los GC ESI.
En el caso de las SGIIC se recoge esta posibilidad en la Disposición Adicional
Segunda de la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por
las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y
contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. Por su
parte, en el caso de las SGEIC, dicha posibilidad se recoge en la Disposición Final 7.ª de
la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
En uso de las habilitaciones recibidas, la CNMV aprobó la mencionada
Circular 7/2008, norma que esta nueva circular deroga. Desde su aprobación, la
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS