I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43592
A continuación se resume la estructura y se detallan algunas precisiones de la
circular.
La circular consta de tres capítulos con once normas, más cinco disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición
final.
El capítulo introductorio recoge el ámbito de aplicación de la circular, y establece las
normas contables aplicables a las ESI, GC ESI, SGIIC y SGEIC. Establece asimismo la
obligación de elaboración de las cuentas anuales, así como la obligación de remisión
periódica de estados reservados a la CNMV.
El capítulo primero se refiere a las cuentas anuales. Se desarrolla la obligación de
formular cuentas anuales individuales, así como consolidadas en el caso de GC ESI. En
particular, se establecen los criterios de elaboración, plazos y publicidad de las cuentas
anuales, y se recogen indicaciones sobre el contenido de las mismas y su forma de
remisión a la CNMV.
Aun cuando, como se ha señalado, la circular realiza una remisión a las normas
contables aplicables con carácter general, los modelos de balance y cuenta de pérdidas
y ganancias establecidos no son los recogidos en dicha normativa, en línea con lo que
ya se establecía en la Circular 7/2008.
En el caso de ESI, GC ESI, SGIIC y SGEIC, el balance y cuenta de pérdidas y
ganancias que deben incluirse en las cuentas anuales son los establecidos en los
modelos de estados reservados que estas entidades deben remitir periódicamente a la
CNMV. Con ello se pretende simplificar las obligaciones de registro y facilitar la labor de
comprobación que deben realizar los auditores, así como ampliar su alcance y eficacia.
En la medida en que las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAF) no
están obligadas a remitir los estados reservados M1 y M2, de balance y cuenta de
pérdidas y ganancias, esta previsión no les resulta aplicable.
En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se ha considerado oportuno seguir
el modelo propuesto por el PGC, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar en el futuro
determinados contenidos que resulten de interés en consideración a la actividad propia
de las entidades sujetas a esta circular.
El capítulo segundo se refiere a los estados reservados que deben remitirse a la
CNMV. Aborda la obligación de presentar información reservada individual y consolidada,
y establece su frecuencia y plazos de remisión, distinguiendo por tipos de entidades, así
como la forma de remisión a la CNMV. En el caso de las EAF, se mantiene el tratamiento
de la Circular 7/2008 y únicamente deben remitir el estado específico de situación y
actividad que hasta ahora venían remitiendo.
Como otras disposiciones se incluyen cinco disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La disposición adicional primera se refiere a la remisión del informe complementario
al de auditoría de cuentas previsto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 2/2021.
Las disposiciones adicionales segunda a cuarta se refieren a la remisión de diversa
información a la CNMV a través del servicio CIFRADOC. En particular, las disposiciones
adicionales tercera y cuarta modifican las Circulares 4/2008 y 11/2008 de la CNMV con el
objeto de evitar que en la publicación de los informes anuales de los vehículos de
inversión se divulguen datos personales.
La disposición adicional quinta modifica la Circular 9/2008 de la CNMV para incluir
dentro de su ámbito de aplicación a las ESI que gestionen un sistema organizado de
contratación, de manera análoga a lo que esta circular ya prevé en el caso de ESI que
gestionan un sistema multilateral de negociación.
La disposición transitoria primera establece el deber de continuar reportando los
estados de la Circular 7/2008 hasta los referidos a noviembre de 2021, mes previo al de
remisión de los primeros estados según esta circular, excepto el estado LI1 y el apartado
L del estado M4 que solo se remitirán hasta la efectiva aplicación del Reglamento (UE)
n.º 2033/2019.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43592
A continuación se resume la estructura y se detallan algunas precisiones de la
circular.
La circular consta de tres capítulos con once normas, más cinco disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición
final.
El capítulo introductorio recoge el ámbito de aplicación de la circular, y establece las
normas contables aplicables a las ESI, GC ESI, SGIIC y SGEIC. Establece asimismo la
obligación de elaboración de las cuentas anuales, así como la obligación de remisión
periódica de estados reservados a la CNMV.
El capítulo primero se refiere a las cuentas anuales. Se desarrolla la obligación de
formular cuentas anuales individuales, así como consolidadas en el caso de GC ESI. En
particular, se establecen los criterios de elaboración, plazos y publicidad de las cuentas
anuales, y se recogen indicaciones sobre el contenido de las mismas y su forma de
remisión a la CNMV.
Aun cuando, como se ha señalado, la circular realiza una remisión a las normas
contables aplicables con carácter general, los modelos de balance y cuenta de pérdidas
y ganancias establecidos no son los recogidos en dicha normativa, en línea con lo que
ya se establecía en la Circular 7/2008.
En el caso de ESI, GC ESI, SGIIC y SGEIC, el balance y cuenta de pérdidas y
ganancias que deben incluirse en las cuentas anuales son los establecidos en los
modelos de estados reservados que estas entidades deben remitir periódicamente a la
CNMV. Con ello se pretende simplificar las obligaciones de registro y facilitar la labor de
comprobación que deben realizar los auditores, así como ampliar su alcance y eficacia.
En la medida en que las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAF) no
están obligadas a remitir los estados reservados M1 y M2, de balance y cuenta de
pérdidas y ganancias, esta previsión no les resulta aplicable.
En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se ha considerado oportuno seguir
el modelo propuesto por el PGC, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar en el futuro
determinados contenidos que resulten de interés en consideración a la actividad propia
de las entidades sujetas a esta circular.
El capítulo segundo se refiere a los estados reservados que deben remitirse a la
CNMV. Aborda la obligación de presentar información reservada individual y consolidada,
y establece su frecuencia y plazos de remisión, distinguiendo por tipos de entidades, así
como la forma de remisión a la CNMV. En el caso de las EAF, se mantiene el tratamiento
de la Circular 7/2008 y únicamente deben remitir el estado específico de situación y
actividad que hasta ahora venían remitiendo.
Como otras disposiciones se incluyen cinco disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La disposición adicional primera se refiere a la remisión del informe complementario
al de auditoría de cuentas previsto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 2/2021.
Las disposiciones adicionales segunda a cuarta se refieren a la remisión de diversa
información a la CNMV a través del servicio CIFRADOC. En particular, las disposiciones
adicionales tercera y cuarta modifican las Circulares 4/2008 y 11/2008 de la CNMV con el
objeto de evitar que en la publicación de los informes anuales de los vehículos de
inversión se divulguen datos personales.
La disposición adicional quinta modifica la Circular 9/2008 de la CNMV para incluir
dentro de su ámbito de aplicación a las ESI que gestionen un sistema organizado de
contratación, de manera análoga a lo que esta circular ya prevé en el caso de ESI que
gestionan un sistema multilateral de negociación.
La disposición transitoria primera establece el deber de continuar reportando los
estados de la Circular 7/2008 hasta los referidos a noviembre de 2021, mes previo al de
remisión de los primeros estados según esta circular, excepto el estado LI1 y el apartado
L del estado M4 que solo se remitirán hasta la efectiva aplicación del Reglamento (UE)
n.º 2033/2019.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91