I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43603
cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y
gastos procedan de la operativa de ese sistema».
Disposición transitoria primera. Estados financieros de la Circular 7/2008, de 26 de
noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de
información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades
de capital-riesgo.
1. Las entidades sujetas deberán seguir remitiendo a la CNMV los estados
financieros establecidos en las normas 58.ª y 59.ª de la Circular 7/2008 de la CNMV con
los formatos, criterios de elaboración y plazos de presentación establecidos en la citada
circular hasta la presentación de los estados reservados de noviembre de 2021 inclusive.
2. No obstante lo anterior, los estados reservados de mayo de 2021 serán los
últimos en los que deban remitirse el estado LI1 relativo al coeficiente de liquidez y el
apartado L del estado M4 referido al cálculo de los gastos fijos generales.
Disposición transitoria segunda. Reglas generales para la aplicación de la circular en el
primer ejercicio en que resulte aplicable.
1. Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración que las entidades
sujetas deban realizar, en su caso, se registrarán siguiendo lo previsto en las
disposiciones transitorias referidas a la primera aplicación recogidas en las normas
señaladas en la Norma 2.ª de esta circular que en cada caso resulte de aplicación.
2. En la memoria de las primeras cuentas anuales que se remitan en aplicación de
esta circular deberá incluirse un apartado con la denominación «Aspectos derivados de
la transición a las nuevas normas contables», en el que conste una explicación, en su
caso, de los efectos más relevantes derivados de los criterios contables aplicados
respecto a los del ejercicio anterior.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente circular quedan derogadas:
La Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables,
cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de
inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades
gestoras de entidades de capital-riesgo.
La disposición adicional 1.ª de la Circular 1/2012, de la CNMV, de 26 de julio, por la
que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con
instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión
colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes
trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de
posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las
instituciones de inversión colectiva.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero de 2021.
Los primeros estados reservados a remitir a la CNMV con los formatos, criterios de
elaboración, frecuencia y plazo de presentación de esta circular serán los
correspondientes a 31 de diciembre de 2021.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43603
cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y
gastos procedan de la operativa de ese sistema».
Disposición transitoria primera. Estados financieros de la Circular 7/2008, de 26 de
noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de
información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades
de capital-riesgo.
1. Las entidades sujetas deberán seguir remitiendo a la CNMV los estados
financieros establecidos en las normas 58.ª y 59.ª de la Circular 7/2008 de la CNMV con
los formatos, criterios de elaboración y plazos de presentación establecidos en la citada
circular hasta la presentación de los estados reservados de noviembre de 2021 inclusive.
2. No obstante lo anterior, los estados reservados de mayo de 2021 serán los
últimos en los que deban remitirse el estado LI1 relativo al coeficiente de liquidez y el
apartado L del estado M4 referido al cálculo de los gastos fijos generales.
Disposición transitoria segunda. Reglas generales para la aplicación de la circular en el
primer ejercicio en que resulte aplicable.
1. Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración que las entidades
sujetas deban realizar, en su caso, se registrarán siguiendo lo previsto en las
disposiciones transitorias referidas a la primera aplicación recogidas en las normas
señaladas en la Norma 2.ª de esta circular que en cada caso resulte de aplicación.
2. En la memoria de las primeras cuentas anuales que se remitan en aplicación de
esta circular deberá incluirse un apartado con la denominación «Aspectos derivados de
la transición a las nuevas normas contables», en el que conste una explicación, en su
caso, de los efectos más relevantes derivados de los criterios contables aplicados
respecto a los del ejercicio anterior.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente circular quedan derogadas:
La Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables,
cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de
inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades
gestoras de entidades de capital-riesgo.
La disposición adicional 1.ª de la Circular 1/2012, de la CNMV, de 26 de julio, por la
que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con
instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión
colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes
trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de
posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las
instituciones de inversión colectiva.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero de 2021.
Los primeros estados reservados a remitir a la CNMV con los formatos, criterios de
elaboración, frecuencia y plazo de presentación de esta circular serán los
correspondientes a 31 de diciembre de 2021.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.