I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43602
de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la
CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en
los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil
donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe
de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por
todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta
circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las
cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los
auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además,
se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como
mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran
en el modelo incluido en el citado trámite».
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre,
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas
anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
Se modifica el apartado 6 de la Norma 20.ª de la Circular 11/2008:
«6. La remisión, para su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores del informe anual previsto en el artículo 67.2 de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se realizará a través del
servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como
documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16
de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la
CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en
los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil
donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe
de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por
todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta
circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las
cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los
auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además,
se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como
mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las ECR que
figuran en el modelo incluido en el citado trámite».
Disposición adicional quinta. Modificación de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de
información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los
mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las
entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de
Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las
sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores
de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de
otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al
amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica la letra c) del apartado 1 de la Norma 1.ª de la Circular 9/2008:
«c) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación o de
los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de
servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir uno de estos sistemas,
cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43602
de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la
CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en
los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil
donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe
de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por
todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta
circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las
cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los
auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además,
se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como
mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran
en el modelo incluido en el citado trámite».
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre,
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas
anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
Se modifica el apartado 6 de la Norma 20.ª de la Circular 11/2008:
«6. La remisión, para su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores del informe anual previsto en el artículo 67.2 de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se realizará a través del
servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como
documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16
de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la
CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en
los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil
donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe
de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por
todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta
circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las
cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los
auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además,
se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como
mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las ECR que
figuran en el modelo incluido en el citado trámite».
Disposición adicional quinta. Modificación de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de
información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los
mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las
entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de
Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las
sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores
de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de
otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al
amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica la letra c) del apartado 1 de la Norma 1.ª de la Circular 9/2008:
«c) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación o de
los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de
servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir uno de estos sistemas,
cve: BOE-A-2021-6049
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