I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43600

2. Los saldos a integrar en la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de
Garantía de Inversiones se determinarán de acuerdo con las indicaciones contenidas en
los manuales de cumplimentación de los estados financieros de SGIIC, SGEIC y ESI,
elaborados por la CNMV al efecto.
Norma 11.ª

Remisión de estados financieros mediante el servicio CIFRADOC.

1. Las entidades remitirán a la CNMV los estados reservados que se establecen en
este Capítulo de acuerdo con los siguientes requisitos formales:
a) La presentación de los estados reservados a la CNMV deberá hacerse mediante
transmisión telemática a través de los trámites correspondientes del sistema
CIFRADOC/CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la
CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico
de la CNMV.
b) Las entidades no podrán modificar los modelos enviados mediante transmisión
telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV, ni suprimir ninguno de sus epígrafes,
rúbricas o conceptos, que deberán figurar siempre, aunque presenten saldo nulo.
c) En el momento en que se conozcan y, en todo caso, con antelación suficiente a
la presentación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, para su aprobación
por la Junta General de Accionistas, las entidades sujetas informarán a la CNMV de las
variaciones que, eventualmente, puedan haber surgido con respecto a los modelos de
estados financieros correspondientes al final de cada ejercicio, que hubieran sido
enviados con anterioridad. Cuando se produzca tal circunstancia se remitirá a la CNMV,
al mismo tiempo que las cuentas anuales, todos los estados rectificados.
2. La CNMV podrá exigir, con carácter general o particular, cuanta información
precise como aclaración o detalle de los estados previstos en esta circular, o para
cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas, así como requerir a una entidad la entrega de estados reservados con
mayor frecuencia que la indicada en el Capítulo Segundo, cuando sus circunstancias
individuales así lo aconsejen.
Disposición adicional primera.

Informe complementario al de auditoría de cuentas.

1. En aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional quinta
del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las ESI y sus
grupos remitirán a la CNMV, junto con las cuentas anuales e informe de auditoría de
cuentas anuales, el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales a que se
refiere la mencionada disposición adicional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será exigible a las EAF.

1. Las ESI a las que les sea de aplicación deberán remitir a la CNMV el informe de
auditoría interna, regulado en la norma séptima de la Circular 1/2014, de 26 de febrero,
de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de
las entidades que prestan servicios de inversión, a través del servicio CIFRADOC/CNMV,
mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento
electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente
de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro
Electrónico de la CNMV.

cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Remisión del informe de auditoría interna y del informe
de autoevaluación del capital de las ESI mediante el servicio electrónico CIFRADOC.