I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2021-6049)
Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43599

b) El estado M7 lo reportarán únicamente las entidades que realicen actividades
declarables en el mismo.
c) El estado SEAF1 solo lo remitirán las EAF. Estas entidades no deberán remitir el
resto de estados.
4.

Los importes monetarios se presentarán en euros con dos decimales.

Norma 8.ª Estados financieros consolidados reservados. Clases y plazos de remisión.
1. Los GC ESI remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación,
para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª
de esta circular.
2. La información se presentará referida al último día del período señalado, salvo
que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos
de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en el siguiente
cuadro:
Estados reservados consolidados. Clases y plazos de remisión
Estado: Denominación

Periodicidad Plazo máximo de presentación

CS1 Balance consolidado.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CS2 Cuenta de resultados consolidada.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CS3 Cartera de valores.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CS4 Detalle del patrimonio neto por entidades.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CS5 Detalle de intereses minoritarios.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CS6 Detalle de operaciones con entidades del
grupo.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CS7 Detalle del fondo de comercio.

Trimestral.

Día 30 del mes siguiente.

CA1 Resultado e impuestos sobre beneficios.

Anual.

Día 30 del mes siguiente.

Norma 9.ª Criterios específicos de presentación.

Norma 10.ª

Estados de Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones.

1. Los criterios y normas de valoración contenidos en esta circular serán de
aplicación a los valores e instrumentos financieros a integrar en la base de cálculo de las
aportaciones anuales al Fondo de Garantía de Inversiones, en el marco de lo dispuesto
en el artículo 8 y la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto,
sobre sistemas de indemnización a los inversores.

cve: BOE-A-2021-6049
Verificable en https://www.boe.es

Las anotaciones contables deberán realizarse en aquellos epígrafes que mejor
definan las operaciones que se pretendan registrar. El contenido de las partidas de los
estados será el que lógicamente se deduce de su título, de acuerdo con la normativa
contable y mercantil y las precisiones que se incluyan en los manuales de
cumplimentación de los estados reservados elaborados por la CNMV.
Los criterios contables establecidos en esta circular se aplicarán igualmente en la
elaboración de la información contenida en los estados que se puedan establecer por
otras circulares o que pueda ser exigida en cada momento, con carácter general o
particular, para aclaración y detalle de los estados anteriores o para cualquier otra
finalidad surgida en el desarrollo de las funciones encomendadas a la CNMV respecto a
las entidades sujetas a esta circular.