I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43031
Décimo. Ocupación en planta de las construcciones.
1. Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas
catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de
obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de
la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela
catastral.
Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la
superficie ocupada por la edificación. En este caso, para aportar las coordenadas de los
vértices de la huella de la edificación en los términos que establece el artículo 202 de la
Ley Hipotecaria, bastará con consignar en el instrumento público el CSV que conste en
el informe catastral de ubicación de construcciones, cuya copia impresa quedará unida a
la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento público la lista de las citadas
coordenadas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en el caso
de giro y/o desplazamiento de la cartografía, el informe catastral de ubicación de
construcciones positivo deberá expresar tanto las coordenadas obtenidas por el técnico
como las coordenadas resultantes de la cartografía catastral, adjuntando asimismo los
parámetros de transformación que relacionan ambos conjuntos de coordenadas.
3. Cuando la declaración o la ampliación de obra nueva hubiera de realizarse de
forma simultánea a la modificación de la representación gráfica de la parcela donde se
halla la edificación, para poder ubicar la construcción, la Sede Electrónica de la Dirección
General del Catastro implementará una herramienta que permitirá comparar la
construcción con la nueva geometría de un informe de validación gráfica positivo. El
resultado de esta operación se ofrecerá mediante un informe catastral de ubicación de
construcciones en recintos gráficos (ICUCRG), que se identificará con un CSV y que
hará referencia a dicho informe de validación gráfica positivo.
4. En el caso de subsanaciones de discrepancias que afecten a la ubicación de
construcciones deberá aportarse además un informe catastral de ubicación de
construcciones en recintos gráficos obtenido en la Sede Electrónica de la Dirección
General del Catastro, reflejando la ubicación de estas.
Undécimo.
Solares edificados en régimen de propiedad horizontal.
Al objeto de conocer las parcelas sobre las que exista inscrito un régimen de
propiedad horizontal, el Catastro facilitará un servicio de certificación de parcelas
sometidas al régimen de propiedad horizontal, que incluirá su geometría e identificador.
Esta certificación no implica la consideración de dichas parcelas como inmuebles
catastrales independientes, sino que tiene como única finalidad informar al notario de las
parcelas sobre las que se encuentra un edificio sometido al régimen de división
horizontal.
Duodécimo.
Nuevas referencias catastrales.
– Para las parcelas resultantes como consecuencia de las modificaciones físicas de
las parcelas que deben ser objeto de comunicación de conformidad con el artículo 14.a)
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (segregaciones, divisiones,
agregaciones, agrupaciones o reparcelaciones).
– Para las parcelas resultantes como consecuencia de la tramitación del
procedimiento de subsanación de discrepancias regulado en el artículo 18.2 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que, por estar integradas en una parcela
más grande requieran la asignación de una nueva referencia catastral, siempre y cuando
no se encubra un acto enumerado en el artículo 14 del mencionado texto refundido de la
cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es
El Catastro facilitará, a solicitud del notario, un servicio de comunicación de referencias
catastrales de las parcelas o bienes inmuebles resultantes, en los siguientes casos:
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43031
Décimo. Ocupación en planta de las construcciones.
1. Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas
catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de
obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de
la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela
catastral.
Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la
superficie ocupada por la edificación. En este caso, para aportar las coordenadas de los
vértices de la huella de la edificación en los términos que establece el artículo 202 de la
Ley Hipotecaria, bastará con consignar en el instrumento público el CSV que conste en
el informe catastral de ubicación de construcciones, cuya copia impresa quedará unida a
la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento público la lista de las citadas
coordenadas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en el caso
de giro y/o desplazamiento de la cartografía, el informe catastral de ubicación de
construcciones positivo deberá expresar tanto las coordenadas obtenidas por el técnico
como las coordenadas resultantes de la cartografía catastral, adjuntando asimismo los
parámetros de transformación que relacionan ambos conjuntos de coordenadas.
3. Cuando la declaración o la ampliación de obra nueva hubiera de realizarse de
forma simultánea a la modificación de la representación gráfica de la parcela donde se
halla la edificación, para poder ubicar la construcción, la Sede Electrónica de la Dirección
General del Catastro implementará una herramienta que permitirá comparar la
construcción con la nueva geometría de un informe de validación gráfica positivo. El
resultado de esta operación se ofrecerá mediante un informe catastral de ubicación de
construcciones en recintos gráficos (ICUCRG), que se identificará con un CSV y que
hará referencia a dicho informe de validación gráfica positivo.
4. En el caso de subsanaciones de discrepancias que afecten a la ubicación de
construcciones deberá aportarse además un informe catastral de ubicación de
construcciones en recintos gráficos obtenido en la Sede Electrónica de la Dirección
General del Catastro, reflejando la ubicación de estas.
Undécimo.
Solares edificados en régimen de propiedad horizontal.
Al objeto de conocer las parcelas sobre las que exista inscrito un régimen de
propiedad horizontal, el Catastro facilitará un servicio de certificación de parcelas
sometidas al régimen de propiedad horizontal, que incluirá su geometría e identificador.
Esta certificación no implica la consideración de dichas parcelas como inmuebles
catastrales independientes, sino que tiene como única finalidad informar al notario de las
parcelas sobre las que se encuentra un edificio sometido al régimen de división
horizontal.
Duodécimo.
Nuevas referencias catastrales.
– Para las parcelas resultantes como consecuencia de las modificaciones físicas de
las parcelas que deben ser objeto de comunicación de conformidad con el artículo 14.a)
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (segregaciones, divisiones,
agregaciones, agrupaciones o reparcelaciones).
– Para las parcelas resultantes como consecuencia de la tramitación del
procedimiento de subsanación de discrepancias regulado en el artículo 18.2 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que, por estar integradas en una parcela
más grande requieran la asignación de una nueva referencia catastral, siempre y cuando
no se encubra un acto enumerado en el artículo 14 del mencionado texto refundido de la
cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es
El Catastro facilitará, a solicitud del notario, un servicio de comunicación de referencias
catastrales de las parcelas o bienes inmuebles resultantes, en los siguientes casos: