I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43030

formalice conlleve la inmediata cesión gratuita a viales de dicha zona, sea por sí sola o
formando parte de una zona mayor, lo que se hará constar de forma expresa por el
notario al tramitar el procedimiento de subsanación. En tal caso deberán formalizarse en
el mismo instrumento la operación de modificación física y la subsiguiente cesión gratuita
para viales.
Octavo. Giros y/o desplazamiento de la cartografía catastral.
1. En determinados casos, puede suceder que la cartografía catastral presente
giros y/o desplazamientos en los términos que se establezcan por Resolución. Estos
giros y/o desplazamientos se han de corregir por el correspondiente procedimiento de
rectificación previsto en la normativa catastral, ajustando masivamente toda el área o
sector afectado.
La mera existencia de estos giros y/o desplazamientos no supone, por sí misma,
invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, forma y
dimensiones y la colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables.
2. Las comunicaciones por parte de los notarios al Catastro, de las
representaciones gráficas georreferenciadas alternativas en zonas donde existan giros y
desplazamientos en la cartografía catastral, se deberán efectuar mediante el
correspondiente IVGA que deberá contener los siguientes ficheros en formato GML,
junto con los parámetros de transformación para pasar de unas coordenadas a otras:
– Fichero en formato GML procedente de levantamiento del técnico competente, en
el sistema geodésico de referencia oficial, regulada en el Real Decreto 1071/2007, de 27
de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
– Fichero en formato GML, ajustado a la cartografía catastral, procedente de aplicar
los parámetros de transformación al fichero del técnico.
3. A fin de facilitar su aplicación general, la Sede Electrónica de la Dirección
General del Catastro ofrecerá un servicio que permita el cálculo de los parámetros de
transformación de los desplazamientos y/o giros y los incorpore al Informe de Validación
Gráfico Alternativo, de forma que con su aportación se pueda cumplir con lo dispuesto en
el punto segundo de este apartado.
Combinación de giros y/o desplazamientos con discrepancias de geometría.

1. Cuando con motivo de la presentación de una representación gráfica
georreferenciada alternativa se aprecie simultáneamente un giro y/o desplazamiento y
una discrepancia gráfica, primero se realizará el ajuste del giro y/o desplazamiento de la
cartografía, para aplicar a continuación el criterio de identidad gráfica.
2. Cuando se cumpla dicho criterio de identidad gráfica y exista aceptación por el
interesado en el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se otorgará la escritura en base a la
correspondiente representación catastral, sin perjuicio de la aportación de los dos
ficheros en formato GML, y de los parámetros de transformación previstos en el apartado
octavo.
3. Si dichas representaciones no cumplen dicho criterio de identidad gráfica o el
interesado ejerce su derecho a obtener la mejora de la precisión métrica, habrá de
tramitarse el correspondiente procedimiento de alteración catastral previsto en los
apartados tercero y sexto de la presente Resolución. Una vez concluido se remitirá al
Catastro el correspondiente informe de validación gráfica positivo, junto con los dos
ficheros en formato GML previstos en el apartado octavo, todo ello siguiendo el
procedimiento regulado en la legislación catastral.

cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.