I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43029

cualquier otro supuesto se considerará infundada la oposición y no impedirá que se
continúe tramitando el procedimiento.
9. Transcurrido el plazo establecido por la legislación de veinte días hábiles sin que
se haya formulado oposición expresa y fundada por parte de los titulares afectados el
notario, tras incorporar la nueva descripción del bien inmueble al documento público
remitirá al Catastro por medios telemáticos el CSV de dicho documento.
10. Una vez validada técnicamente por la Dirección General del Catastro la
rectificación contenida en el informe de validación gráfica Alternativo positivo o positivo
con afectación de dominio público, tramitará el correspondiente procedimiento previsto
en la normativa catastral y devolverá al notario las correspondientes certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas del inmueble o inmuebles objeto del procedimiento. El
notario incorporará esas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas al documento
público, rectificando nuevamente la descripción literaria de la finca para adaptarla a la
descripción gráfica catastral en el caso que fuese necesario.
11. Si por algún tercero afectado se manifiesta oposición fundada a la subsanación
pretendida o si se estima que la discrepancia no resulta suficientemente acreditada, el
notario dejará constancia de ello en el documento público, dará por terminado el
procedimiento y, por medios telemáticos, informará de su existencia a la Dirección
General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
Séptimo.

Modificación física de las parcelas.

1. Cuando se formalice una modificación física de una parcela o conjunto de estas
(agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones), que respete la geometría
catastral del perímetro del conjunto de ellas, mediante una representación gráfica
georreferenciada alternativa, el notario comunicará por medios telemáticos al Catastro
dichas operaciones para que proceda a la modificación de la representación gráfica,
mediante la remisión de la siguiente documentación:
La referencia catastral de la finca o fincas objeto de la modificación física.
El CSV del informe de validación gráfica alternativo.
La fecha y el número de protocolo del instrumento autorizado.
La copia simple electrónica del instrumento autorizado.

2. El Catastro tramitará el correspondiente procedimiento de comunicación previsto
en su normativa y devolverá las nuevas referencias catastrales al notario, para que éste
obtenga las correspondientes certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a través
de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, para su incorporación al
documento público mediante diligencia.
3. En los supuestos de modificación física de inmuebles en los que hubiera que
realizar operaciones intermedias o instrumentales para llegar, desde la descripción
gráfica de los inmuebles iniciales a la de los inmuebles resultantes de la operación de la
modificación física, no será necesario, por razones de economía procedimental,
incorporar la representación gráfica de las descripciones instrumentales intermedias,
debiendo aportarse únicamente el informe de validación gráfica alternativo positivo de las
parcelas finales resultantes de las modificaciones físicas realizadas.
4. Cuando se pretenda formalizar una modificación física de una parcela o conjunto
de estas que no respete la geometría catastral inicial y, por tanto, afecte a parcelas
colindantes catastrales se deberá tramitar en primer lugar el procedimiento descrito en el
apartado sexto de la presente Resolución, y una vez finalizado, tramitar el procedimiento
general previsto en este apartado.
5. Como excepción a lo previsto en el apartado sexto, cuando la subsanación que
deba efectuarse consista en la inclusión en una parcela catastral de una zona no
incorporada al Catastro por formar parte de una vía pública urbana o que figure integrada
en una parcela catastral cuyo destino sea vía pública, no será necesario realizar con
carácter previo dicha subsanación siempre y cuando la modificación física que se

cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es