I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43028
2. Las discrepancias gráficas podrán ser corregidas mediante una representación
gráfica georreferenciada alternativa, en los términos establecidos en el apartado séptimo
de la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015, acompañado de un informe de
validación gráfica alternativo positivo, aportado por el interesado, ejerciendo su derecho
a la rectificación de la representación catastral o a la mejora de la precisión métrica, tal y
como se establece en el apartado tercero de la presente Resolución.
3. Cuando se cumple el margen de tolerancia y por lo tanto existe «identidad
gráfica» en los términos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución, el
notario informará al interesado de que podrá optar entre incorporar al instrumento público
la certificación catastral descriptiva y gráfica tal y como se estable en el apartado primero
de la presente Resolución o iniciar el procedimiento de mejora de la precisión según lo
establecido en apartado tercero.
4. Si la diferencia supera el margen de tolerancia, los otorgantes podrán optar por
instar la tramitación notarial del procedimiento de subsanación catastral de
discrepancias, mediante la correspondiente representación gráfica alternativa
acompañada del informe de validación gráfica positivo para su tramitación.
5. En los casos en los que la discrepancia afecte a zonas de dominio público que
no se encuentren catastradas, el procedimiento se podrá tramitar con la representación
gráfica georreferenciada alternativa utilizando el informe de validación gráfica positivo
con afección de dominio público.
6. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la representación gráfica
georreferencia alternativa, lo notificará a los titulares catastrales que, en su condición de
colindantes, pudieran resultar afectados por la rectificación propuesta en los términos
que se definen en esta Resolución.
7. La identificación de las parcelas afectadas derivará de la información que figura
en el informe de validación gráfico alternativo. Los titulares catastrales de dichas
parcelas se obtendrán a partir de la información que consta en la certificación catastral
descriptiva y gráfica del inmueble objeto del procedimiento.
8. Las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 42,
44 y en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
que el notario pueda reforzar las notificaciones en la medida y forma que estime
conveniente. El notario, en la práctica de estas notificaciones actúa como autoridad o
administración pública por lo que podrá utilizar el sistema de notificaciones
administrativas (con doble intento) del Servicio Postal Universal.
En las notificaciones que se remitan a los terceros afectados se deberá informar
sobre el alcance de la modificación de la cartografía catastral de forma clara e inteligible,
para que los destinatarios puedan conocer cómo afecta a sus derechos la representación
gráfica georreferenciada alternativa que se pretende incorporar. En tal sentido deberá
incluirse como mínimo:
– La referencia catastral del inmueble objeto del procedimiento y de la finca de la
que es titular el notificado afectado.
– El CSV del informe de validación gráfica de la representación gráfica
georreferencia alternativa, y la dirección de la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro donde pueda consultar la representación propuesta.
– La advertencia de que dispone de un plazo de veinte días hábiles para que el
notario le informe del contenido del expediente en aquello que le afecte y para, en su
caso, alegar lo que a su derecho convenga, destacando que, de no manifestarse
oposición, se proseguirá la tramitación del procedimiento lo que podrá dar lugar a la
incorporación de la alteración al Catastro con la consiguiente modificación de las
parcelas afectadas.
Para formular oposición, los terceros notificados deberán, por sí o mediante
representante legal o voluntario que acredite de forma fehaciente su representación,
expresar la causa de ésta, y presentar un principio de prueba de la causa alegada. En
cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43028
2. Las discrepancias gráficas podrán ser corregidas mediante una representación
gráfica georreferenciada alternativa, en los términos establecidos en el apartado séptimo
de la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015, acompañado de un informe de
validación gráfica alternativo positivo, aportado por el interesado, ejerciendo su derecho
a la rectificación de la representación catastral o a la mejora de la precisión métrica, tal y
como se establece en el apartado tercero de la presente Resolución.
3. Cuando se cumple el margen de tolerancia y por lo tanto existe «identidad
gráfica» en los términos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución, el
notario informará al interesado de que podrá optar entre incorporar al instrumento público
la certificación catastral descriptiva y gráfica tal y como se estable en el apartado primero
de la presente Resolución o iniciar el procedimiento de mejora de la precisión según lo
establecido en apartado tercero.
4. Si la diferencia supera el margen de tolerancia, los otorgantes podrán optar por
instar la tramitación notarial del procedimiento de subsanación catastral de
discrepancias, mediante la correspondiente representación gráfica alternativa
acompañada del informe de validación gráfica positivo para su tramitación.
5. En los casos en los que la discrepancia afecte a zonas de dominio público que
no se encuentren catastradas, el procedimiento se podrá tramitar con la representación
gráfica georreferenciada alternativa utilizando el informe de validación gráfica positivo
con afección de dominio público.
6. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la representación gráfica
georreferencia alternativa, lo notificará a los titulares catastrales que, en su condición de
colindantes, pudieran resultar afectados por la rectificación propuesta en los términos
que se definen en esta Resolución.
7. La identificación de las parcelas afectadas derivará de la información que figura
en el informe de validación gráfico alternativo. Los titulares catastrales de dichas
parcelas se obtendrán a partir de la información que consta en la certificación catastral
descriptiva y gráfica del inmueble objeto del procedimiento.
8. Las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 42,
44 y en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
que el notario pueda reforzar las notificaciones en la medida y forma que estime
conveniente. El notario, en la práctica de estas notificaciones actúa como autoridad o
administración pública por lo que podrá utilizar el sistema de notificaciones
administrativas (con doble intento) del Servicio Postal Universal.
En las notificaciones que se remitan a los terceros afectados se deberá informar
sobre el alcance de la modificación de la cartografía catastral de forma clara e inteligible,
para que los destinatarios puedan conocer cómo afecta a sus derechos la representación
gráfica georreferenciada alternativa que se pretende incorporar. En tal sentido deberá
incluirse como mínimo:
– La referencia catastral del inmueble objeto del procedimiento y de la finca de la
que es titular el notificado afectado.
– El CSV del informe de validación gráfica de la representación gráfica
georreferencia alternativa, y la dirección de la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro donde pueda consultar la representación propuesta.
– La advertencia de que dispone de un plazo de veinte días hábiles para que el
notario le informe del contenido del expediente en aquello que le afecte y para, en su
caso, alegar lo que a su derecho convenga, destacando que, de no manifestarse
oposición, se proseguirá la tramitación del procedimiento lo que podrá dar lugar a la
incorporación de la alteración al Catastro con la consiguiente modificación de las
parcelas afectadas.
Para formular oposición, los terceros notificados deberán, por sí o mediante
representante legal o voluntario que acredite de forma fehaciente su representación,
expresar la causa de ésta, y presentar un principio de prueba de la causa alegada. En
cve: BOE-A-2021-5949
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Núm. 90