I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43027
6. En virtud de todo lo anterior, cuando una representación gráfica
georreferenciada, catastral o alternativa, se encuentre dentro de dicho margen de
tolerancia se considerará que existe identidad gráfica entre la representación catastral y
la alternativa o, en su caso, entre la catastral y la foto-interpretada, permitiendo que el
interesado pueda elegir fundadamente entre la representación catastral o la mejora de su
precisión métrica a través de una representación gráfica alternativa.
Quinto. Incorporación de representaciones catastrales a efectos de lograr la coherencia
documental y gráfica catastral.
– La descripción de la parcela contenida en el título, su localización geográfica y, en
su caso, una representación gráfica alternativa, si la causa es la falta de representación
gráfica o una incoherencia en los datos catastrales de superficie superior al 10%.
– El título de propiedad y los demás documentos requeridos para la inscripción en el
catastro, en caso de que se trate de ausencia de datos.
Sexto.
Subsanación de discrepancias gráficas.
1. Las discrepancias gráficas se definen como la existencia de diferencias en lo
referente a la superficie, configuración y dimensiones perimetrales entre el inmueble en
la cartografía catastral con respecto a una representación realizada por un técnico, una
representación gráfica incorporada a un documento administrativo, una cartografía oficial
que delimite dominio público o una ortofotografía del PNOA.
cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es
1. El notario ante el que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto un
bien inmueble solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que
contiene la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble se corresponde con la
realidad física del mismo en el momento de su otorgamiento.
2. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral coincide con
la realidad física, el notario rectificará la literaria del título por la que resulte de la
certificación catastral descriptiva y gráfica, y se incorporará ésta como representación
gráfica del inmueble que completa la descripción literaria, siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 18.2.b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con
lo que se entenderá que la información documental y gráfica del inmueble son
coherentes. No obstante, el notario informará a los interesados de las consecuencias
que puedan producirse en el caso de que finalmente la representación catastral no
coincida con la realidad física.
Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye que en un momento posterior pueda
optar por la mejora de la precisión métrica por el procedimiento previsto en el apartado
tercero de esta Resolución.
3. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral no coincide
con la realidad física, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado sexto de la
presente Resolución.
4. Si los otorgantes manifiestan su voluntad de no iniciar el procedimiento de
subsanación de discrepancias del artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, el notario lo hará constar en el instrumento público en el que formalice el
negocio.
No obstante, a instancia del interesado, se podrá iniciar el procedimiento de
subsanación de discrepancias citado en cualquier momento posterior.
5. Si la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro no puede suministrar
una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica por motivos técnicos, facilitará un
servicio para obtener, en su lugar, una certificación catastral descriptiva y no gráfica, que
permita al interesado conocer qué datos son incorrectos y, si optara por ello, la remisión
a la Gerencia de la información necesaria para el inicio del oportuno procedimiento de
subsanación. A estos efectos y en función del motivo por el que no se puede obtener
aquella, deberá aportar la siguiente documentación:
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43027
6. En virtud de todo lo anterior, cuando una representación gráfica
georreferenciada, catastral o alternativa, se encuentre dentro de dicho margen de
tolerancia se considerará que existe identidad gráfica entre la representación catastral y
la alternativa o, en su caso, entre la catastral y la foto-interpretada, permitiendo que el
interesado pueda elegir fundadamente entre la representación catastral o la mejora de su
precisión métrica a través de una representación gráfica alternativa.
Quinto. Incorporación de representaciones catastrales a efectos de lograr la coherencia
documental y gráfica catastral.
– La descripción de la parcela contenida en el título, su localización geográfica y, en
su caso, una representación gráfica alternativa, si la causa es la falta de representación
gráfica o una incoherencia en los datos catastrales de superficie superior al 10%.
– El título de propiedad y los demás documentos requeridos para la inscripción en el
catastro, en caso de que se trate de ausencia de datos.
Sexto.
Subsanación de discrepancias gráficas.
1. Las discrepancias gráficas se definen como la existencia de diferencias en lo
referente a la superficie, configuración y dimensiones perimetrales entre el inmueble en
la cartografía catastral con respecto a una representación realizada por un técnico, una
representación gráfica incorporada a un documento administrativo, una cartografía oficial
que delimite dominio público o una ortofotografía del PNOA.
cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es
1. El notario ante el que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto un
bien inmueble solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que
contiene la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble se corresponde con la
realidad física del mismo en el momento de su otorgamiento.
2. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral coincide con
la realidad física, el notario rectificará la literaria del título por la que resulte de la
certificación catastral descriptiva y gráfica, y se incorporará ésta como representación
gráfica del inmueble que completa la descripción literaria, siguiendo el procedimiento
previsto en el artículo 18.2.b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con
lo que se entenderá que la información documental y gráfica del inmueble son
coherentes. No obstante, el notario informará a los interesados de las consecuencias
que puedan producirse en el caso de que finalmente la representación catastral no
coincida con la realidad física.
Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye que en un momento posterior pueda
optar por la mejora de la precisión métrica por el procedimiento previsto en el apartado
tercero de esta Resolución.
3. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral no coincide
con la realidad física, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado sexto de la
presente Resolución.
4. Si los otorgantes manifiestan su voluntad de no iniciar el procedimiento de
subsanación de discrepancias del artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, el notario lo hará constar en el instrumento público en el que formalice el
negocio.
No obstante, a instancia del interesado, se podrá iniciar el procedimiento de
subsanación de discrepancias citado en cualquier momento posterior.
5. Si la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro no puede suministrar
una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica por motivos técnicos, facilitará un
servicio para obtener, en su lugar, una certificación catastral descriptiva y no gráfica, que
permita al interesado conocer qué datos son incorrectos y, si optara por ello, la remisión
a la Gerencia de la información necesaria para el inicio del oportuno procedimiento de
subsanación. A estos efectos y en función del motivo por el que no se puede obtener
aquella, deberá aportar la siguiente documentación: