I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43026

No obstante, la precisión métrica de la representación gráfica alternativa de las
parcelas objeto del hecho, acto o negocio, podrá ser superior a la existente en la
cartografía catastral.
La mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral podrá instarse por el
interesado, a su costa, mediante la aportación de una representación gráfica
georreferenciada alternativa, con el objeto de alcanzar la coherencia documental y
gráfica.
2. Dicha mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral podrá obtenerse
mediante la tramitación notarial del correspondiente procedimiento de subsanación de
discrepancias de acuerdo con lo indicado en el apartado sexto de la presente
Resolución.
Margen de tolerancia gráfica e identidad gráfica.

1. La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se prueba el modelo
de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la
información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas
comunicaciones catastrales, en su Disposición adicional sexta, establece que habrá de
ser definido mediante resolución un criterio de «identidad gráfica» y un «margen de
tolerancia gráfica» para la realización de alteraciones de la representación gráfica de una
parcela a efectos catastrales, de forma que, en caso de que la alteración propuesta se
encuentre dentro de dicho margen y se ajuste a dicho criterio, se considerará que la
situación gráfica existente en el Catastro coincide con la alteración gráfica propuesta y,
en consecuencia, dada la existencia de identidad gráfica, no resulta necesaria la
modificación de la descripción catastral, salvo que el interesado opte por instar una
mejora de la precisión métrica conforme a lo establecido en el apartado anterior.
2. El margen de tolerancia tendrá operatividad en los supuestos de discrepancias
geométricas que se detecten, tanto en las representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas al contrastar la delimitación resultante del levantamiento topográfico
realizado por un técnico competente con la delimitación catastral, como en las
representaciones gráficas catastrales al contrastarlas con los recintos obtenidos de
forma indiciaria en las ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, (en
adelante PNOA) u otras cartografías oficiales que delimiten dominio público, al objeto de
apreciar la concurrencia del concepto de identidad gráfica, tal y como se define en la
presente Resolución.
En los casos de giro y/o desplazamiento el margen de tolerancia sólo se aplicará a
los supuestos establecidos en los apartados octavo y noveno, conforme a los criterios
que se determinen por Resolución.
3. Tratándose de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, los
notarios dispondrán de una herramienta técnica que les permitirá comprobar si la
representación alternativa y la catastral se encuentran dentro de tal margen de tolerancia
a efectos de apreciar su identidad gráfica.
4. El servicio de informe de validación gráfico alternativa de la Sede Electrónica de
la Dirección General del Catastro, informará si una representación gráfica
georreferenciada alternativa se encuentra dentro de dicho margen de tolerancia, al
objeto de que el interesado pueda prestar, en todo momento, su consentimiento
debidamente informado, para optar entre incorporar la representación catastral o iniciar a
su costa el correspondiente procedimiento de mejora de la precisión indicado en el
apartado tercero de la presente Resolución.
5. Cuando se trate de contrastar de forma indiciaria la representación gráfica
catastral con otras cartografías oficiales, como las que delimitan el dominio público, las
limitaciones de naturaleza pública o medioambiental, o con recintos fotointerpretados en
ortofotografías del PNOA, los notarios dispondrán de un servicio en la Sede Electrónica
de la Dirección General del Catastro, que les permitirá visualizar el margen de tolerancia
correspondiente a una representación catastral.

cve: BOE-A-2021-5949
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Cuarto.