I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

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formato GML antes citados y todo ello sin perjuicio de la aplicación de los márgenes de
tolerancia y del criterio de identidad gráfica a fin de que el propietario pueda prestar su
consentimiento informado.
Finalmente, se prevé el establecimiento de unos servicios por parte del Catastro que
permitirán la obtención de certificados de parcelas sometidas al régimen de propiedad
horizontal, de los informes catastrales de ubicación de las construcciones y de las
nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y división
horizontal.
Expuesto lo anterior, se acuerda:
Primero. Incorporación de representaciones gráficas a instrumentos públicos.
1. Con carácter general, el notario procederá a la incorporación de la
representación gráfica catastral en el instrumento público a través de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en el
apartado quinto de la presente Resolución
2. En el caso de que se deba incorporar a un instrumento público una
representación gráfica georreferenciada alternativa, deberá adjuntarse a éste el informe
de validación gráfica georreferenciada alternativa. La comunicación al Catastro de dicha
representación gráfica georreferenciada alternativa se realizará con la remisión del
Código Seguro de Verificación (CSV), contenido en el mencionado informe de validación
gráfica, al efecto de su incorporación, a través del correspondiente procedimiento
establecido en la normativa catastral.
3. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento de incorporación, el
Catastro comunicará al notario su finalización con el fin de que se incorpore la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica al instrumento público. En
caso de no tramitarse dicho procedimiento, el Catastro remitirá al notario un informe
motivado sobre el mismo.

1. La comunicación y remisión de representaciones gráficas de las fincas y
parcelas, ya sean alternativas o no, debe efectuarse mediante procesos telemáticos,
utilizando los mecanismos previstos en la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la
Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar
cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios
establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con las precisiones
y criterios complementarios introducidos en la presente Resolución.
2. Para posibilitar la eficiencia en la comunicación de la representación gráfica
georreferenciada alternativa, deberá utilizarse como soporte de éstas el informe de
validación gráfico alternativo, identificado con su CSV que deberá obtenerse a través de
la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Dicho informe se configura como un elemento indispensable para acreditar el
cumplimiento de los requisitos técnicos que permiten incorporar una representación
gráfica georreferenciada alternativa a la cartografía catastral, dándose cumplimiento a lo
establecido, en tal sentido, en el apartado séptimo de la citada Resolución de 26 de
octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro.
La falta de aportación o la aportación de este informe negativo impedirá la
actualización de la información documental y gráfica en la base de datos catastral.
Tercero.

Precisión métrica de la cartografía catastral.

1. La precisión métrica absoluta o de posicionamiento de la cartografía catastral es,
con carácter general, la derivada de la escala de obtención de la cartografía básica que
ha servido para su elaboración.

cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Comunicación de representaciones gráficas.