I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43024
requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas
(RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo condición
indispensable en el proceso de coherencia entre la información del Catastro, el
instrumento público y el Registro de la Propiedad.
Se define expresamente la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral a
través de la representación gráfica georreferenciada alternativa, como un derecho
potestativo del propietario, a cuya instancia se sujeta el inicio de los procedimientos
regulados a tal fin en la legislación hipotecaria.
Con el fin de facilitar la coherencia entre la información catastral y la del instrumento
público, se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que permitirán contrastar las
representaciones gráficas catastrales con las representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas en la forma prevista en esta Resolución, cuya finalidad es el establecimiento
del concepto de identidad gráfica.
La seguridad y agilidad del tráfico jurídico inmobiliario exige que los procedimientos
que se desarrollan en la presente Resolución estén inspirados en los principios de
objetividad, eficiencia, diligencia y protección de los terceros afectados.
Así, en el caso de la falta de coincidencia entre la certificación catastral descriptiva y
gráfica y la descripción literaria en el instrumento público, se establece el procedimiento
y las pautas a seguir para lograr la coherencia entre ambas.
Se detalla, también, el procedimiento a seguir en el caso de la incorporación a las
escrituras de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas que supongan
afectación de colindantes catastrales, cuyas pautas generales se encuentran descritas
en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estableciéndose
las notificaciones que deben realizarse y el contenido de las comunicaciones que han de
intercambiar los notarios y el Catastro.
En el caso de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por
modificación física de parcelas (segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones),
en la presente Resolución también se indica el procedimiento que ha de regir las
comunicaciones entre los notarios y el Catastro, estableciéndose que, en el caso de
alteraciones físicas de parcelas en las que el interesado indique expresamente la falta de
coincidencia entre la geometría de la representación catastral y la realidad física, primero
se subsanará la discrepancia, para adecuar la representación gráfica a la realidad y
posteriormente se realizará la alteración física.
Así mismo, se regula la operativa y comunicación de situaciones de desplazamiento
y/o giro de la cartografía catastral, sus discrepancias geométricas con la realidad física y
los casos mixtos en que concurran ambas circunstancias.
En cuanto a las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, se
establece el principio de que no suponen, por sí mismas, invasión real de parcelas
colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas
y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables, no pudiendo
corregirse de forma individual sino siendo necesario ajustar globalmente el área o sector
desplazado utilizando al efecto los procedimientos específicos previstos en la normativa
catastral.
En estos supuestos de desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral, que
pueden apreciarse tanto al contrastarla con una representación gráfica georreferenciada
alternativa como al hacerlo de forma indiciaria con una ortofotografía oficial, es requisito
necesario la determinación de los parámetros de transformación. A tal fin, la
representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar conformada por dos
archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas
catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los parámetros de
transformación entre ambas representaciones.
En el caso más complejo, cuando concurran en un mismo supuesto giro y/o
desplazamiento cartográfico con discrepancia geométrica, se establece primero la
necesidad de ajustar la cartografía para corregir el desplazamiento y/o giro,, para
después corregir, si procede, la discrepancia geométrica, aportando los dos archivos en
cve: BOE-A-2021-5949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43024
requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas
(RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo condición
indispensable en el proceso de coherencia entre la información del Catastro, el
instrumento público y el Registro de la Propiedad.
Se define expresamente la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral a
través de la representación gráfica georreferenciada alternativa, como un derecho
potestativo del propietario, a cuya instancia se sujeta el inicio de los procedimientos
regulados a tal fin en la legislación hipotecaria.
Con el fin de facilitar la coherencia entre la información catastral y la del instrumento
público, se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que permitirán contrastar las
representaciones gráficas catastrales con las representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas en la forma prevista en esta Resolución, cuya finalidad es el establecimiento
del concepto de identidad gráfica.
La seguridad y agilidad del tráfico jurídico inmobiliario exige que los procedimientos
que se desarrollan en la presente Resolución estén inspirados en los principios de
objetividad, eficiencia, diligencia y protección de los terceros afectados.
Así, en el caso de la falta de coincidencia entre la certificación catastral descriptiva y
gráfica y la descripción literaria en el instrumento público, se establece el procedimiento
y las pautas a seguir para lograr la coherencia entre ambas.
Se detalla, también, el procedimiento a seguir en el caso de la incorporación a las
escrituras de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas que supongan
afectación de colindantes catastrales, cuyas pautas generales se encuentran descritas
en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estableciéndose
las notificaciones que deben realizarse y el contenido de las comunicaciones que han de
intercambiar los notarios y el Catastro.
En el caso de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por
modificación física de parcelas (segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones),
en la presente Resolución también se indica el procedimiento que ha de regir las
comunicaciones entre los notarios y el Catastro, estableciéndose que, en el caso de
alteraciones físicas de parcelas en las que el interesado indique expresamente la falta de
coincidencia entre la geometría de la representación catastral y la realidad física, primero
se subsanará la discrepancia, para adecuar la representación gráfica a la realidad y
posteriormente se realizará la alteración física.
Así mismo, se regula la operativa y comunicación de situaciones de desplazamiento
y/o giro de la cartografía catastral, sus discrepancias geométricas con la realidad física y
los casos mixtos en que concurran ambas circunstancias.
En cuanto a las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, se
establece el principio de que no suponen, por sí mismas, invasión real de parcelas
colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas
y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables, no pudiendo
corregirse de forma individual sino siendo necesario ajustar globalmente el área o sector
desplazado utilizando al efecto los procedimientos específicos previstos en la normativa
catastral.
En estos supuestos de desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral, que
pueden apreciarse tanto al contrastarla con una representación gráfica georreferenciada
alternativa como al hacerlo de forma indiciaria con una ortofotografía oficial, es requisito
necesario la determinación de los parámetros de transformación. A tal fin, la
representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar conformada por dos
archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas
catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los parámetros de
transformación entre ambas representaciones.
En el caso más complejo, cuando concurran en un mismo supuesto giro y/o
desplazamiento cartográfico con discrepancia geométrica, se establece primero la
necesidad de ajustar la cartografía para corregir el desplazamiento y/o giro,, para
después corregir, si procede, la discrepancia geométrica, aportando los dos archivos en
cve: BOE-A-2021-5949
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Núm. 90