I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Información catastral. (BOE-A-2021-5949)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43032

Ley del Catastro Inmobiliario, que deberá realizarse a través de un procedimiento de
comunicación. En todo caso, en el seno del procedimiento notarial deberá acreditarse
documentalmente el error existente en la cartografía catastral y la previa existencia de la
parcela o parcelas objeto de asignación de las nuevas referencias catastrales, no
bastando para ello la mera manifestación de los interesados
– Para los inmuebles resultantes de una escritura de obra nueva con división
horizontal finalizada, que se correspondan con cada uno de sus elementos, identificado
por su número de orden y localización interna.
– Con carácter provisional, para la obra nueva y división horizontal en construcción,
al objeto identificar cada uno de sus elementos, identificado por su número de orden y
localización interna, aunque el bien inmueble no exista todavía.
Disposición adicional primera. Documento de especificaciones técnicas para garantizar
las comunicaciones entre los notarios y la Dirección General del Catastro.
La Dirección General del Catastro y el Consejo General del Notariado de España
desarrollarán un nuevo sistema bidireccional de comunicaciones electrónicas para
asegurar el flujo recíproco de todos los datos previstos en la presente Resolución
conjunta, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones Resolución de 26 de
octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario. Las especificaciones técnicas de dicho sistema de intercambio se recogerán
en un documento que se elaborará conjuntamente por ambas instituciones.
A tal efecto, en el mes siguiente a la publicación de esta resolución se constituirá un
grupo mixto de trabajo, con la finalidad de llevar a efecto los anteriores desarrollos en el
plazo máximo de seis meses desde dicha publicación.
Disposición adicional segunda. Protocolo interno de buenas prácticas para facilitar una
gestión armonizada de los expedientes de coordinación.
Para asegurar la precisión e interoperabilidad de los datos que, conforme a la
Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, han de ser objeto de comunicación entre ambas instituciones resulta
necesario la definición de unas prácticas de gestión homologables, tanto a nivel catastral
como notarial, que garanticen una aplicación armonizada de la legislación vigente por
todos los actores involucrados en el proceso de comunicación entre el Catastro y el
colectivo Notarial, para lo que es imprescindible la elaboración de un protocolo de
buenas prácticas.
Por todo ello, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución se
formará un grupo mixto de trabajo, con la finalidad de redactar dicho protocolo de buenas
prácticas, que deberá estar finalizado en el plazo de seis meses desde dicha publicación.
Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Los desarrollos necesarios para la aplicación práctica de la presente Resolución,
previstos en las Disposiciones Adicionales, entrarán en vigor a medida que se elaboren o
implementen los servicios y comunicaciones correspondientes, y sin perjuicio de los
plazos máximos previstos en las mismas.
La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.–El
Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Disposición final.