III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6035)
Resolución de 7 de abril de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43440
El CDTI-E.P.E. deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo
de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimocuarta.
Naturaleza, interpretación y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2.c), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho púbico y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a solventar de manera amistosa a través de la Comisión
de Seguimiento las posibles controversias que pudieran originarse sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y en su defecto
se someterán a los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid con
renuncia expresa por las Partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.
Decimoquinta.
Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las Partes para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al CDTI-E.P.E. quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anejos firmados en el
marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
el que se formalice el primer anejo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera
de las Partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los
anejos particulares.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Modificación.
Decimoséptima.
Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43440
El CDTI-E.P.E. deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo
de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.
Decimocuarta.
Naturaleza, interpretación y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2.c), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho púbico y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a solventar de manera amistosa a través de la Comisión
de Seguimiento las posibles controversias que pudieran originarse sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y en su defecto
se someterán a los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid con
renuncia expresa por las Partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.
Decimoquinta.
Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las Partes para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al CDTI-E.P.E. quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anejos firmados en el
marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido
deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se
someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
el que se formalice el primer anejo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera
de las Partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los
anejos particulares.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.
Modificación.
Decimoséptima.
Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.