III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6035)
Resolución de 7 de abril de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43441

– Término del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga, o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso y, en cualquier caso,
transcurridos ocho años desde que adquiera eficacia el Convenio.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente Convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas Partes, ante una posible
resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser
finalizadas en el periodo establecido.
Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno.
b) renuncia expresa del alumno.
c) imposibilidad de CDTI-E.P.E. o de la UC3M para continuar desarrollando las
actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las
prácticas.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes.
Decimoctava. Aceptación del reglamento.
La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido
del Reglamento de Prácticas Externas de la UC3M.
El presente Convenio se podrá poner en disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid a 30
de marzo de 2021.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de
firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos
Vaquer Caballería.–Por el CDTI-E.P.E., el Director General, Javier Ponce Martínez.

cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90