III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6035)
Resolución de 7 de abril de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43439

Décima. Confidencialidad.
En el caso de que el CDTI-E.P.E. entendiese necesario obtener un compromiso escrito del
estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el presente Convenio, la
UC3M conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso
obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la UC3M, salvo que la UC3M no
pueda prestar conformidad alguna si se trata de materias sobre las que no puede disponer.
Undécima.

Ayudas al estudio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, el presente Convenio cuenta por parte del CDTI-E.P.E. con la
disponibilidad presupuestaria necesaria para el abono al estudiante de una cuantía en
concepto de bolsa o ayuda al estudio tal y como se detalla a continuación:
– La cuantía fijada por CDTI E.P.E. en concepto de bolsa o ayuda al estudio es
de 600,00 euros brutos mensuales, en el caso de estudiantes de Grado y en el caso de
estudiantes de Máster, para una beca con una dedicación de veinticinco horas
semanales. Si bien, en el caso de que la dedicación sea superior o inferior será
prorrateada.
El Convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como
documento anejo, tal y como se detalla en la cláusula sexta del Convenio, donde figura
entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el horario.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no
se establece entre la CDTI, E.P.E. y el estudiante ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En caso de
que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore al CDTI-E.P.E., el tiempo de
realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad. En caso de
formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y el CDTI-E.P.E., ésta cancelará
previamente las prácticas de dicho alumno.
Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Decimotercera. Selección de estudiantes.
La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.