III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6035)
Resolución de 7 de abril de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43437
Sexta. Régimen general de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente Convenio (Anexo), y que constituirá el proyecto formativo
de cada estudiante. El anejo relativo a las prácticas será firmado por la persona
designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y
la persona designada por el CDTI–E.P.E.
En dichos anejos se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas
de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los
objetivos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas
que ha de desarrollar el estudiante.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se
determine en su respectivo anejo de prácticas (proyecto formativo), bajo la supervisión
del tutor profesional designado por el CDTI–E.P.E., quien realizará las funciones
establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
El CDTI–E.P.E. observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la UC3M, en este sentido, las incidencias que
considere oportunas. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por
enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente
acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el CDTI-E.P.E. lo pondrá en
conocimiento de la UC3M a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Séptima.
Desarrollo de las prácticas.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
periodo de realización de las prácticas, el CDTI–E.P.E. considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta
deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello
podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el CDTI–E.P.E. podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos tres días hábiles. En todo caso, el CDTI–E.P.E. deberá comunicar a la UC3M la
baja anticipada indicando la razón de esta.
Octava. Protección de datos.
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la CDTI,
E.P.E. trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable
de dichos tratamientos.
CDTI E.P.E. tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la CDTI E.P.E. se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43437
Sexta. Régimen general de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente Convenio (Anexo), y que constituirá el proyecto formativo
de cada estudiante. El anejo relativo a las prácticas será firmado por la persona
designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y
la persona designada por el CDTI–E.P.E.
En dichos anejos se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas
de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los
objetivos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas
que ha de desarrollar el estudiante.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se
determine en su respectivo anejo de prácticas (proyecto formativo), bajo la supervisión
del tutor profesional designado por el CDTI–E.P.E., quien realizará las funciones
establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
El CDTI–E.P.E. observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el
desarrollo de las prácticas y comunicará a la UC3M, en este sentido, las incidencias que
considere oportunas. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por
enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente
acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el CDTI-E.P.E. lo pondrá en
conocimiento de la UC3M a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Séptima.
Desarrollo de las prácticas.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el
periodo de realización de las prácticas, el CDTI–E.P.E. considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta
deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello
podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el CDTI–E.P.E. podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos tres días hábiles. En todo caso, el CDTI–E.P.E. deberá comunicar a la UC3M la
baja anticipada indicando la razón de esta.
Octava. Protección de datos.
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la CDTI,
E.P.E. trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable
de dichos tratamientos.
CDTI E.P.E. tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la CDTI E.P.E. se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).