III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6035)
Resolución de 7 de abril de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 43436
Condiciones generales del Convenio.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este Convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación
vigente y la normativa de la Universidad.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas externas curriculares
tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos
establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007. Las prácticas externas
extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración
preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico
correspondiente.
Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Convenio individual) la fecha
máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del
curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de
septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Tercera.
Obligaciones de la Universidad.
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional del CDTI-E.P.E. el desarrollo de las prácticas.
– Suscribirá las pólizas de seguro necesarias en favor de los estudiantes en prácticas
realizadas al amparo del presente Convenio.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores del CDTI-E.P.E., de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la UC3M.
Cuarta.
Obligaciones del CDTI-E.P.E.
– Presentar a la UC3M o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración
de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar
y, si la hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes
participantes.
– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
– Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor
académico de la UC3M, realizará el seguimiento de las prácticas.
– Emitir y remitir al tutor académico el Informe Final en los términos establecidos en
el art. 13.1 del RD592/2014 y, si así le fuera solicitado, informes de seguimiento
intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
– Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas
sobre seguridad e higiene establecidas en la CDTI, E.P.E..
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
Todos los estudiantes que realicen prácticas al amparo de este Convenio quedarán
cubiertos por un seguro escolar o por un seguro de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 43436
Condiciones generales del Convenio.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este Convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación
vigente y la normativa de la Universidad.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas externas curriculares
tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos
establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007. Las prácticas externas
extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración
preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico
correspondiente.
Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Convenio individual) la fecha
máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del
curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de
septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Tercera.
Obligaciones de la Universidad.
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional del CDTI-E.P.E. el desarrollo de las prácticas.
– Suscribirá las pólizas de seguro necesarias en favor de los estudiantes en prácticas
realizadas al amparo del presente Convenio.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores del CDTI-E.P.E., de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la UC3M.
Cuarta.
Obligaciones del CDTI-E.P.E.
– Presentar a la UC3M o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime
conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración
de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar
y, si la hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes
participantes.
– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
– Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor
académico de la UC3M, realizará el seguimiento de las prácticas.
– Emitir y remitir al tutor académico el Informe Final en los términos establecidos en
el art. 13.1 del RD592/2014 y, si así le fuera solicitado, informes de seguimiento
intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
– Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas
sobre seguridad e higiene establecidas en la CDTI, E.P.E..
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
Todos los estudiantes que realicen prácticas al amparo de este Convenio quedarán
cubiertos por un seguro escolar o por un seguro de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
cve: BOE-A-2021-6035
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.