III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43463
patrón de no presencialidad aunque, si se considerase adecuado, podrán incorporar
pruebas evaluativas de carácter presencial.
Por otra parte, los materiales docentes establecidos y controlados por las
universidades como soporte de las enseñanzas, y destinados a la preparación de las
diferentes pruebas de evaluación, deberán ser acordes al modelo pedagógico docente
virtual, con el objetivo formativo de facilitar el proceso de aprendizaje de los y las
estudiantes y la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en la
memoria de verificación. Las universidades deberán consignar los mecanismos de
aseguramiento de la calidad de estos materiales y de su revisión, y la responsabilidad
funcional de estos.
En los títulos oficiales de Grado o de Máster presenciales que incorporen un itinerario
virtual –o un grupo virtual–, o aquellos que estén articulados en un modelo docente
híbrido, deberá configurarse un sistema de evaluación coherente, que tenga presente y
explicite las estrategias y mecanismos de evaluación del aprendizaje del estudiantado
tanto en la vertiente presencial como en la virtual del título de que se trate. Por ello,
deberán detallarse las principales características de los sistemas de evaluación que se
propongan tanto en un caso como en otro.
4.5.4
Sistema de tutorías y orientación.
Se detallarán los mecanismos y procedimientos de tutorización y seguimiento de la
labor de los y las estudiantes que se matriculen, adecuados a la modalidad de
enseñanza virtual o en la híbrida, con indicación de las funciones del profesorado y/o de
los tutores y las tutoras, el procedimiento a seguir y los criterios aplicados que permitan
seguir, dentro de las posibilidades organizativas, la trazabilidad de la participación y la
interacción de cada estudiante en las materias, las asignaturas, los foros de debate y las
tareas propuestas.
Se deberá tener definida la periodicidad con la que se establecerá el contacto tutorial
con el estudiantado y, en particular, en qué casos se activarán herramientas para el
contacto, cuando el estudiante o la estudiante deje de completar actividades académicas
o el seguimiento regular de la materia o asignatura.
De tener la previsión de contar con estudiantado extranjero de países con husos
horarios diferentes al español, se consignarán las medidas técnicas y organizativas
adoptadas para garantizar los servicios de tutorización y seguimiento, asegurando los
derechos laborales del profesorado.
Por otro lado, la universidad podrá incluir en el programa formativo actividades de
simulación que permitan una mejor adquisición de determinadas competencias, sin que
puedan tener la consideración de prácticas académicas curriculares.
Estos planteamientos se aplicarán a la parte virtual en el caso de los títulos oficiales
de Grado o de Máster presenciales que incorporen un itinerario virtual, o en aquellos
desarrollados bajo un modelo docente híbrido.
Movilidad.
En la propuesta de memoria de verificación se deberá especificar claramente si el
título permite movilidad nacional e internacional y las condiciones y temporalidad en las
que se realizará. La movilidad podrá ofertarse para realizar parte de los estudios,
cursando materias o asignaturas en títulos en modalidad virtual y, si fuere el caso, en
modalidad híbrida, que se oferten en otra u otras instituciones universitarias nacionales o
extranjeras con las que exista correspondencia de competencias y un convenio de
colaboración académica –o mediante la participación del o la estudiante en programas
oficiales nacionales o internacionales de movilidad–.
De igual modo, en aquellos títulos que incorporen un itinerario virtual y en aquellos
en modalidad docente híbrida, se detallarán los mecanismos de movilidad en sus
diversas modalidades y se explicitarán sus principales características e implicaciones
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
4.5.5
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43463
patrón de no presencialidad aunque, si se considerase adecuado, podrán incorporar
pruebas evaluativas de carácter presencial.
Por otra parte, los materiales docentes establecidos y controlados por las
universidades como soporte de las enseñanzas, y destinados a la preparación de las
diferentes pruebas de evaluación, deberán ser acordes al modelo pedagógico docente
virtual, con el objetivo formativo de facilitar el proceso de aprendizaje de los y las
estudiantes y la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en la
memoria de verificación. Las universidades deberán consignar los mecanismos de
aseguramiento de la calidad de estos materiales y de su revisión, y la responsabilidad
funcional de estos.
En los títulos oficiales de Grado o de Máster presenciales que incorporen un itinerario
virtual –o un grupo virtual–, o aquellos que estén articulados en un modelo docente
híbrido, deberá configurarse un sistema de evaluación coherente, que tenga presente y
explicite las estrategias y mecanismos de evaluación del aprendizaje del estudiantado
tanto en la vertiente presencial como en la virtual del título de que se trate. Por ello,
deberán detallarse las principales características de los sistemas de evaluación que se
propongan tanto en un caso como en otro.
4.5.4
Sistema de tutorías y orientación.
Se detallarán los mecanismos y procedimientos de tutorización y seguimiento de la
labor de los y las estudiantes que se matriculen, adecuados a la modalidad de
enseñanza virtual o en la híbrida, con indicación de las funciones del profesorado y/o de
los tutores y las tutoras, el procedimiento a seguir y los criterios aplicados que permitan
seguir, dentro de las posibilidades organizativas, la trazabilidad de la participación y la
interacción de cada estudiante en las materias, las asignaturas, los foros de debate y las
tareas propuestas.
Se deberá tener definida la periodicidad con la que se establecerá el contacto tutorial
con el estudiantado y, en particular, en qué casos se activarán herramientas para el
contacto, cuando el estudiante o la estudiante deje de completar actividades académicas
o el seguimiento regular de la materia o asignatura.
De tener la previsión de contar con estudiantado extranjero de países con husos
horarios diferentes al español, se consignarán las medidas técnicas y organizativas
adoptadas para garantizar los servicios de tutorización y seguimiento, asegurando los
derechos laborales del profesorado.
Por otro lado, la universidad podrá incluir en el programa formativo actividades de
simulación que permitan una mejor adquisición de determinadas competencias, sin que
puedan tener la consideración de prácticas académicas curriculares.
Estos planteamientos se aplicarán a la parte virtual en el caso de los títulos oficiales
de Grado o de Máster presenciales que incorporen un itinerario virtual, o en aquellos
desarrollados bajo un modelo docente híbrido.
Movilidad.
En la propuesta de memoria de verificación se deberá especificar claramente si el
título permite movilidad nacional e internacional y las condiciones y temporalidad en las
que se realizará. La movilidad podrá ofertarse para realizar parte de los estudios,
cursando materias o asignaturas en títulos en modalidad virtual y, si fuere el caso, en
modalidad híbrida, que se oferten en otra u otras instituciones universitarias nacionales o
extranjeras con las que exista correspondencia de competencias y un convenio de
colaboración académica –o mediante la participación del o la estudiante en programas
oficiales nacionales o internacionales de movilidad–.
De igual modo, en aquellos títulos que incorporen un itinerario virtual y en aquellos
en modalidad docente híbrida, se detallarán los mecanismos de movilidad en sus
diversas modalidades y se explicitarán sus principales características e implicaciones
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
4.5.5