III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

4.5.2

Sec. III. Pág. 43462

Metodología docente.

La planificación de la docencia de un Grado o de un Máster en modalidad virtual o en
la híbrida detallará las estrategias y metodologías docentes que se implementarán en las
diversas asignaturas y materias que articulan el plan de estudios, que deben ser
concordantes con la implicación académica en una docencia virtual que se desarrolla a
través de diversos instrumentos de las tecnologías digitales de la información y la
comunicación, de que deban disponer las universidades, y del acceso a los mismos del
estudiantado. Debe, asimismo, tener en cuenta la diversidad del estudiantado que puede
participar en este tipo de enseñanzas virtuales o en las híbridas.
Esta información sobre la planificación del estudio incorporará las diversas
actividades formativas que el estudiantado deberá realizar durante el desarrollo del plan
de estudios. En este apartado será necesario exponer si este estudio comporta la
realización de prácticas académicas curriculares, y la forma (presencial, híbrida o virtual),
temporalidad, especificidades de desarrollo, tutorización y evaluación con que contarán.
De igual modo, se deberán indicar las competencias significativas y relevantes
académicamente que aportan cada una de las asignaturas o materias de dicho plan de
estudios, que el estudiantado deberá adquirir en el transcurso de la carrera, en relación
con los perfiles profesionales de egreso que se consignan en la memoria del título.
En el caso de un título oficial de Grado o de Máster presencial que incorpore un
itinerario virtual (una mención en el primer caso, o una especialidad en el segundo) o un
grupo virtual, o en un título oficial bajo la modalidad híbrida, deberá explicitarse las
diferentes metodologías docentes y formativas que se implementarán, justificándose la
coherencia con relación al proyecto académico global que es un título universitario.
Asimismo, si en el desarrollo del plan de estudios de este título en modalidad virtual
se incluyesen asignaturas, actividad académica y/o prueba de evaluación que
requiriesen presencialidad, deberá detallarse y justificarse, incorporando los
equipamientos utilizables, su ubicación y la temporalidad y mecánica de su
implementación.
Por último, en las memorias de verificación se deberá recoger expresamente para las
materias o asignaturas impartidas en modalidad virtual que el profesorado estará
obligado a atender adecuadamente las consultas del estudiantado, en un plazo no
superior a los dos días lectivos desde su formulación.
El sistema de evaluación.

En la planificación del estudio universitario virtual o híbrido se deberá detallar y
explicitar el sistema de evaluación global de la titulación (es decir, aquellos objetivos
evaluativos y mecanismos de evaluación que caracterizan al conjunto de la titulación), sus
principales características y los sistemas específicos de cada materia o asignatura –que
se incorporarán a sus respectivas guías docentes–, teniendo presente que su objetivo
fundamental es medir el progreso del estudiantado en el aprendizaje y adquisición de los
conocimientos, competencias y habilidades que se concretan en cada materia o
asignatura. Estos sistemas de evaluación, tanto el global como el específico de cada
asignatura, deberán ser explicitados en los canales informativos de las universidades,
previamente a los períodos de matriculación.
Como principio general, los sistemas de evaluación deberán asegurar el adecuado
control de la autoría de las pruebas de evaluación, así como que las mismas han sido
realizadas por el o la estudiante sin ayuda externa no autorizada. En cualquier caso, las
pruebas de evaluación conducentes a la superación de las distintas materias o
asignaturas ofrecerán garantías suficientes de que el estudiantado pueda demostrar la
consecución de los aprendizajes previstos, en un contexto controlado en el que pueda
ser identificado de manera fehaciente.
En los diferentes títulos de Grado o de Máster virtuales o en aquellos híbridos las
pruebas evaluativas en términos generales deberán tender preferentemente a seguir un

cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es

4.5.3