III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

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incorporado un itinerario virtual puedan ser alcanzadas por el estudiantado
indistintamente tanto si sigue el itinerario presencial como si se cursa el itinerario virtual.
Esta misma salvaguarda deberá aplicarse a la parte híbrida de títulos oficiales
fundamentalmente presenciales.
4.4

Acceso y admisión de estudiantes.

La propuesta de memoria de un título oficial de Grado o de Máster virtual (de igual
forma si es híbrido) deberá consignar los diferentes procedimientos y mecanismos de
difusión de la información sobre el título, así como los mecanismos de acceso, admisión
y la temporalización y el precio de las tasas de matriculación. Esta información deberá
estar disponible en los canales informativos de las universidades responsables de un
título oficial, previamente al momento de matrícula.
Específicamente, en este tipo de títulos universitarios virtuales, se detallarán los
mecanismos y canales de difusión de la información relativa a la modalidad de
impartición del título, y las implicaciones que ello supone en el desarrollo de la actividad
académica, como igualmente en términos de dedicación y de trabajo autónomo del
estudiantado. Entre esta información relevante, además, deberá incluirse la estructura
básica y secuenciación del plan de estudios, el modelo y estrategia metodológica
coherente con la formación no presencial, el sistema o los sistemas de evaluación que
se utilizarán para medir el progreso académico del estudiantado en un entorno virtual, el
funcionamiento y mecánica de las tutorías y orientaciones, y, en el caso de que las
hubiere, cómo y cuándo se desarrollarán y evaluarán las prácticas académicas
curriculares.
De igual forma, se deberá explicitar en esa información previa a la matrícula los
requerimientos tecnológicos e informáticos que son precisos para seguir el curso
adecuadamente, y, si fuere necesario, las competencias y conocimientos digitales
requeridos para seguir la actividad docente programada.
Esta información deberá ser, igualmente, aportada tanto cuando de lo que se trate es
de un título oficial universitario en modalidad presencial que incorpore un itinerario
virtual, como en el caso de los títulos híbridos.
Asimismo, el estudiantado deberá acreditar, mediante una declaración de aceptación
y reconocimiento en el momento de la realización de la matrícula, que ha sido informado
de los recursos tecnológicos que precisará disponer para poder desarrollar la actividad
docente virtual.

4.5.1

Planificación de las enseñanzas.
Plan de estudios.

La memoria del título oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual deberá
incorporar un plan de estudios que, de forma coherente con su naturaleza académica,
vehicule los contenidos a partir de las diversas asignaturas obligatorias y optativas, el
Trabajo de Fin de Grado (TFG) o el Trabajo de Fin de Máser (TFM) respectivamente, y
las prácticas académicas externas curriculares si las hubiese, que se secuencien
temporalmente distribuyéndose en cursos académicos en relación con los objetivos
formativos que definen al título.
En el caso de que se trate de la incorporación de un itinerario virtual en un título
fundamentalmente presencial, la memoria del título oficial de Grado o de Máster deberá
indicar, aparte de todas las especificaciones generales correspondientes y exigibles en el
procedimiento de verificación, las características específicas académicas de un itinerario
virtual de forma similar a lo consignado en este apartado.
Se indicarán, de igual forma, los métodos previstos de coordinación horizontal y
vertical del título, con indicación específica de las medidas adoptadas a lo largo del curso
para la coordinación del profesorado a través de las tecnologías digitales de la
información y comunicación o, si fuera el caso, mediante reuniones presenciales.

cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es

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