III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43460

mecanismos y procedimientos de realización de las prácticas curriculares, de la dotación
y características del profesorado, y todos aquellos aspectos consustanciales a un
proyecto formativo universitario de calidad en nuestro país.
Asimismo, en estos procesos de evaluación externa, cuando se centren en títulos de
modalidades docentes virtuales o híbridas, las agencias de aseguramiento de la calidad
contarán con personas expertas en metodologías y estrategias docentes en estas
modalidades virtuales, así como con personas expertas en tecnologías educativas. Para
garantizar la homogeneidad de aplicación de los criterios de evaluación, las agencias
establecerán procesos comunes de formación y selección de personas con tales perfiles.
4.

Características genéricas de los criterios de evaluación para la verificación o
modificación de los títulos universitarios oficiales virtuales e híbridos

4.1

Denominación y descripción del título.

La propuesta de título oficial universitario de Grado o de Máster virtual o híbrido
deberá incluir una denominación del título que sea coherente académicamente con los
objetivos formativos y el plan de estudios de dicho título, que se recogen en la memoria
de verificación. Esta denominación será clara y no deberá llevar a confusión.
Si se considera adecuado académicamente se podrán incluir menciones en los
títulos de Grado y especialidades en los títulos de Máster. Estas no constarán en la
denominación del título, pero sí tendrán reflejo en la expedición del título oficial.
En la descripción del título oficial de Grado o de Máster presencial, que haya
incorporado en su plan de estudios un itinerario en modalidad docente virtual o, en su
caso, híbrida, deberá ser explicitada dicha incorporación.
La propuesta indicará también el número total de plazas de nuevo ingreso, que se
corresponderá con la suma de las plazas ofertadas para cada modalidad en el caso de
que hubiere una combinación de modalidades de impartición.
4.2

Justificación.

4.3

Competencias.

Las competencias académicas serán objeto de atención especial por parte de las
agencias de aseguramiento de la calidad. En este sentido, las competencias definidas en
el programa formativo, y que se recojan en la memoria de verificación, deberán tener
coherencia académica en relación con la modalidad docente virtual y las implicaciones
que esta modalidad supone en el desarrollo de la actividad lectiva.
Asimismo, las agencias velarán por que aquellas competencias que se consideren
relevantes y significativas académicamente en un título presencial al que se haya

cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es

La propuesta de título oficial universitario de Grado o de Máster deberá justificarse
por el contexto, la tradición, la oferta global de títulos y la potencialidad de las
universidades que lo propongan; así como deberá ponerse de manifiesto su interés
académico, científico y/o profesional. Específicamente, además, deberá justificarse
detalladamente la adecuación de su modalidad virtual a los objetivos formativos del
título, y que dan sentido académico a la opción de desarrollar este título en formato
virtual. Estos objetivos formativos se concretan, por un lado, en las competencias,
entendidas como el conjunto de los conocimientos, capacidades y habilidades
fundamentales que definen dicho título; y, por otro lado, en la planificación de los
estudios, los sistemas de evaluación de los resultados del aprendizaje, los
procedimientos de evaluación de la calidad, la dotación y características del profesorado,
y en el equipamiento, especialmente en el ámbito de las tecnologías digitales de la
información y comunicación, que vehicularán el desarrollo de la docencia virtual.
Esta justificación deberá igualmente realizarse tanto en el caso de la incorporación
de un itinerario virtual en un título oficial presencial, como en el caso de la incorporación
de docencia en modalidad híbrida a un título oficial.