III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43459
tenga la catalogación de híbrido será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por
ciento de la carga crediticia total del título de Grado o del de Máster.
2. Procedimiento para introducir modalidades virtuales en un título
La modalidad o modalidades de impartición de un título universitario oficial de Grado
o de Máster configura uno de los elementos definitorios fundamentales de su programa
académico y condiciona el desarrollo y estructura del plan de estudios, las estrategias
metodológicas, los sistemas de evaluación, la forma de organización de las tutorías y de
realización de las prácticas y, además, implica unos determinados equipamientos
tecnológicos necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En el procedimiento estandarizado de verificación de un nuevo título oficial
universitario, la modalidad o modalidades de impartición constituyen uno de los datos
registrales de referencia a incluir en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT).
De forma específica, a parte de los títulos en modalidad virtual o híbrida, pueden
darse dos opciones, a las que se pueden sumar otras variaciones, de las modalidades
docentes que, básicamente, implican parcial o totalmente la no presencialidad:
• En primer lugar, puede tratarse de un título oficial universitario de Grado o de
Máster, cuya memoria de verificación está articulada en una modalidad presencial, pero
que pretende transformarse en una modalidad virtual o en la híbrida y viceversa, que
requiera su modificación de modalidad virtual o híbrida a presencial.
• En segundo lugar, puede tratarse de un título oficial universitario de Grado o de
Máster cuya memoria de verificación está articulada en modalidad presencial, pero que
propone la incorporación de un itinerario o intensificación curricular virtual (una mención
en el caso de los Grados y una especialidad en el caso de los Másteres), o mediante el
establecimiento de un grupo virtual.
En ambos casos el cambio se cursará por el procedimiento de modificación
sustancial dado que el núcleo de la propuesta académica y del plan de estudios no se ve
afectado, puesto que, en el primer caso, el cambio se circunscribe a la modalidad de
impartición y, en el segundo, solo se añade un itinerario que tiene carácter optativo por
su propia naturaleza académica. En este último supuesto, además, la modificación
deberá contemplar todas las modalidades de impartición de la docencia que englobe el
plan de estudios y la adaptación a las mismas de aspectos académicos relevantes como
el desarrollo y secuenciación del plan, el desarrollo de las prácticas académicas
curriculares, el sistema de evaluación de los resultados de aprendizaje del estudiantado
y los procedimientos para la realización de tutorías y labores de orientación.
Proceso de evaluación externa
En el proceso de evaluación que desarrollen las agencias de aseguramiento de la
calidad de un título universitario oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual, o de
aquellos cuyo origen sea un título que cambia de modalidad presencial a virtual o a
híbrida por la vía de la modificación sustancial, o que incorporase un itinerario virtual por
la misma vía, se seguirán todos los procedimientos estandarizados y protocolizados por
las agencias para garantizar su coherencia y solidez académica en tanto que proyecto
formativo. En términos específicos, se tendrán como referentes los criterios recogidos en
el presente anexo, que serán desarrollados y concretados en los protocolos que las
agencias de aseguramiento de la calidad aprueben.
Se atenderá especialmente a la adecuación a las características académicas de la
modalidad virtual del plan de estudios, y en la modalidad híbrida, con relación a la
disponibilidad de los recursos tecnológicos y equipamientos necesarios para el desarrollo
apropiado de la docencia virtual, de los sistemas de evaluación de los resultados del
aprendizaje del estudiantado, de los procedimientos de tutoría y orientación, de los
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43459
tenga la catalogación de híbrido será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por
ciento de la carga crediticia total del título de Grado o del de Máster.
2. Procedimiento para introducir modalidades virtuales en un título
La modalidad o modalidades de impartición de un título universitario oficial de Grado
o de Máster configura uno de los elementos definitorios fundamentales de su programa
académico y condiciona el desarrollo y estructura del plan de estudios, las estrategias
metodológicas, los sistemas de evaluación, la forma de organización de las tutorías y de
realización de las prácticas y, además, implica unos determinados equipamientos
tecnológicos necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En el procedimiento estandarizado de verificación de un nuevo título oficial
universitario, la modalidad o modalidades de impartición constituyen uno de los datos
registrales de referencia a incluir en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT).
De forma específica, a parte de los títulos en modalidad virtual o híbrida, pueden
darse dos opciones, a las que se pueden sumar otras variaciones, de las modalidades
docentes que, básicamente, implican parcial o totalmente la no presencialidad:
• En primer lugar, puede tratarse de un título oficial universitario de Grado o de
Máster, cuya memoria de verificación está articulada en una modalidad presencial, pero
que pretende transformarse en una modalidad virtual o en la híbrida y viceversa, que
requiera su modificación de modalidad virtual o híbrida a presencial.
• En segundo lugar, puede tratarse de un título oficial universitario de Grado o de
Máster cuya memoria de verificación está articulada en modalidad presencial, pero que
propone la incorporación de un itinerario o intensificación curricular virtual (una mención
en el caso de los Grados y una especialidad en el caso de los Másteres), o mediante el
establecimiento de un grupo virtual.
En ambos casos el cambio se cursará por el procedimiento de modificación
sustancial dado que el núcleo de la propuesta académica y del plan de estudios no se ve
afectado, puesto que, en el primer caso, el cambio se circunscribe a la modalidad de
impartición y, en el segundo, solo se añade un itinerario que tiene carácter optativo por
su propia naturaleza académica. En este último supuesto, además, la modificación
deberá contemplar todas las modalidades de impartición de la docencia que englobe el
plan de estudios y la adaptación a las mismas de aspectos académicos relevantes como
el desarrollo y secuenciación del plan, el desarrollo de las prácticas académicas
curriculares, el sistema de evaluación de los resultados de aprendizaje del estudiantado
y los procedimientos para la realización de tutorías y labores de orientación.
Proceso de evaluación externa
En el proceso de evaluación que desarrollen las agencias de aseguramiento de la
calidad de un título universitario oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual, o de
aquellos cuyo origen sea un título que cambia de modalidad presencial a virtual o a
híbrida por la vía de la modificación sustancial, o que incorporase un itinerario virtual por
la misma vía, se seguirán todos los procedimientos estandarizados y protocolizados por
las agencias para garantizar su coherencia y solidez académica en tanto que proyecto
formativo. En términos específicos, se tendrán como referentes los criterios recogidos en
el presente anexo, que serán desarrollados y concretados en los protocolos que las
agencias de aseguramiento de la calidad aprueben.
Se atenderá especialmente a la adecuación a las características académicas de la
modalidad virtual del plan de estudios, y en la modalidad híbrida, con relación a la
disponibilidad de los recursos tecnológicos y equipamientos necesarios para el desarrollo
apropiado de la docencia virtual, de los sistemas de evaluación de los resultados del
aprendizaje del estudiantado, de los procedimientos de tutoría y orientación, de los
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
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