III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43458
3. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, velarán
porque las universidades desarrollen dichas acciones de mejora.
Tercera.
Las recomendaciones sobre los porcentajes de créditos impartidos en un título oficial
recogidos como referente para definir las diferentes modalidades de enseñanza se
tendrán en cuenta por las universidades para progresivamente ir adaptando sus planes
de estudios a aquellas, siguiendo las orientaciones fijadas en los correspondientes
protocolos de evaluación fijados por las agencias de aseguramiento de la calidad.
Cuarta.
Las agencias de aseguramiento de la calidad españolas establecerán un protocolo
específico de definición y delimitación de lo que se debe entender por modalidad docente
híbrida en el sistema universitario español, teniendo como referente lo establecido a este
respecto en el anexo.
Quinta.
Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Recomendaciones para la elaboración y evaluación de Títulos de Grado y Máster
de enseñanzas virtuales e híbridas
1.
1.1
Definición de las modalidades de enseñanzas universitarias virtuales e híbridas
Enseñanzas articuladas mediante una modalidad virtual.
La metodología docente virtual aplicada al plan de estudios de un título oficial de
Grado o Máster consiste en la articulación de la actividad docente a través de la
interacción académica entre el profesorado y el estudiantado sin requerir su presencia
física. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por
basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación.
En términos de carga crediticia, un Grado o un Máster podrá definirse como impartido en
modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de créditos académicos (ECTS) que
lo configuran se impartan en dicha modalidad de enseñanza.
Estas modalidades de docencia virtual, en momentos académicos específicos y
puntuales que así la requieran a criterio de la universidad, pueden incorporar actividad
presencial como, por ejemplo, la realización de una práctica o el desarrollo de pruebas
de evaluación.
Enseñanzas articuladas mediante una modalidad híbrida.
La modalidad híbrida hace referencia a un título oficial universitario de Grado o de
Máster en cuyo plan de estudios la oferta docente englobe actividades lectivas
vehiculadas en asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual, definida esta
última en el apartado anterior, siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la
coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes, aunque la
conjugación de la doble modalidad docente implique adaptaciones de los elementos
académicos a las mismas. La proporción de créditos no presenciales para que un título
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43458
3. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, velarán
porque las universidades desarrollen dichas acciones de mejora.
Tercera.
Las recomendaciones sobre los porcentajes de créditos impartidos en un título oficial
recogidos como referente para definir las diferentes modalidades de enseñanza se
tendrán en cuenta por las universidades para progresivamente ir adaptando sus planes
de estudios a aquellas, siguiendo las orientaciones fijadas en los correspondientes
protocolos de evaluación fijados por las agencias de aseguramiento de la calidad.
Cuarta.
Las agencias de aseguramiento de la calidad españolas establecerán un protocolo
específico de definición y delimitación de lo que se debe entender por modalidad docente
híbrida en el sistema universitario español, teniendo como referente lo establecido a este
respecto en el anexo.
Quinta.
Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Recomendaciones para la elaboración y evaluación de Títulos de Grado y Máster
de enseñanzas virtuales e híbridas
1.
1.1
Definición de las modalidades de enseñanzas universitarias virtuales e híbridas
Enseñanzas articuladas mediante una modalidad virtual.
La metodología docente virtual aplicada al plan de estudios de un título oficial de
Grado o Máster consiste en la articulación de la actividad docente a través de la
interacción académica entre el profesorado y el estudiantado sin requerir su presencia
física. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por
basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación.
En términos de carga crediticia, un Grado o un Máster podrá definirse como impartido en
modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de créditos académicos (ECTS) que
lo configuran se impartan en dicha modalidad de enseñanza.
Estas modalidades de docencia virtual, en momentos académicos específicos y
puntuales que así la requieran a criterio de la universidad, pueden incorporar actividad
presencial como, por ejemplo, la realización de una práctica o el desarrollo de pruebas
de evaluación.
Enseñanzas articuladas mediante una modalidad híbrida.
La modalidad híbrida hace referencia a un título oficial universitario de Grado o de
Máster en cuyo plan de estudios la oferta docente englobe actividades lectivas
vehiculadas en asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual, definida esta
última en el apartado anterior, siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la
coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes, aunque la
conjugación de la doble modalidad docente implique adaptaciones de los elementos
académicos a las mismas. La proporción de créditos no presenciales para que un título
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
1.2