III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43457

por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y los
criterios y directrices europeos. A partir de este posicionamiento de la ENQA, la Red
Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) promovió y aprobó en febrero
de 2018 las Orientaciones para la elaboración y evaluación de títulos de grado y de
máster en enseñanza no presencial y semipresencial, que también se ha tenido
presente. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Estrategia de ANECA para el
aseguramiento de la calidad de la enseñanza virtual, así como su Sello Internacional de
Calidad de las Enseñanzas No Presenciales e Híbridas.
Las buenas prácticas sobre los criterios y estándares de evaluación que se
recomiendan han sido acordadas con las agencias de evaluación y se ha informado de
ellas a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo anterior, en uso de la habilitación conferida por la disposición final
tercera del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, esta Secretaría General de
Universidades resuelve aprobar las siguientes directrices y recomendaciones:
Primera.
1. La elaboración de los planes de estudio y la evaluación de los títulos
universitarios oficiales de Grado y de Máster en modalidad de enseñanza virtual e
híbrida podrá guiarse por las directrices genéricas recogidas en el anexo que se inserta a
continuación en forma de recomendaciones al respecto. Dichas recomendaciones
podrán ser aplicadas en los procesos de evaluación externa para la verificación y
modificación de planes de estudios, así como en aquellos procesos implementados para
el seguimiento y renovación de la acreditación. Estas recomendaciones servirán como
referencia para que las agencias de aseguramiento externo de la calidad, en el ámbito
de sus competencias, desarrollen sus propios protocolos de evaluación de las
titulaciones no presenciales, que servirán igualmente a las universidades como referente
para el diseño de sus planes de estudio.
2. En el resto de los aspectos no consignados en el anexo, se entenderá que son
de aplicación los criterios de evaluación y acreditación establecidos por las agencias de
aseguramiento de la calidad para todos los títulos oficiales, indistintamente de su
modalidad docente, y que se implementarán en los procesos de verificación de títulos
oficiales universitarios en España, o en su modificación y renovación de la acreditación si
fuere el caso.
3. El término «docencia en modalidad híbrida» hace referencia a la docencia que
combina modalidad presencial y modalidad virtual, mientras el término «docencia en
modalidad virtual» hace referencia a la docencia no presencial o a distancia, expresiones
estas que se recogen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España.

1. A los títulos oficiales universitarios de Grado y de Máster acreditados con
anterioridad a la publicación de esta resolución no les serán de aplicación las directrices
y recomendaciones que se aprueban hasta su próxima renovación de la acreditación o
hasta que se produzca una modificación para impartir el título en modalidad de
enseñanza virtual o híbrida, cuando les serán de aplicación los protocolos de evaluación
conformes a estas recomendaciones que hayan aprobado las agencias de evaluación y
aseguramiento de la calidad.
2. Si en la aplicación de estos protocolos de evaluación se detectaran
incumplimientos de lo establecido, las universidades responsables de dicho título
deberán acometer las mejoras necesarias para superar tales incumplimientos, en un
período de tiempo limitado y establecido en el informe de evaluación en el que se
hubieren detectado.

cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.