III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43456
oportunidades. De igual modo, se encuentran estudiantes residentes en países
extranjeros que quieren acceder a estudios de Grado y de Máster de universidades
españolas, pero sin tener que acudir presencialmente. Por último, hay personas que
buscan mejorar su formación general y/o cultural. A estos colectivos hemos de añadir
estudiantes de áreas rurales para los que la docencia virtual deviene en algunos casos
en la única posibilidad de acceder a estudios universitarios. Esta complejidad de
motivaciones se convierte en un reto formativo importante que debe afrontar el conjunto
del sistema universitario español y se transforma, a la vez, en una gran oportunidad.
Por todo ello, ante la robustez y energía que manifiesta la docencia universitaria
virtual, y ante la demanda social creciente de este tipo de estudios, es necesario
reafirmar el compromiso de todas las universidades, las Administraciones públicas y las
agencias de evaluación para garantizar la calidad académica global de las titulaciones de
Grado y de Máster impartidas en modalidad virtual o híbrida, debiendo ser idénticos sus
niveles de calidad académica a los que se alcanzan en el conjunto de titulaciones
presenciales.
En este sentido, el impacto reciente de la pandemia de la COVID-19 en el sistema
educativo español comportó que en el último trimestre del curso 2019-2020 toda la
actividad docente del sistema universitario tuviera que pasar a desarrollarse de forma
virtual. Este hecho, sin precedentes, ha comportado que todas las instituciones
universitarias y las Administraciones públicas reevalúen sus sistemas metodológicos y
tecnológicos que soportan la docencia virtual, como así ha ocurrido en las universidades
básicamente a distancia u online, y, sobre todo, en las universidades fundamentalmente
presenciales que tienen que afrontar este importante reto.
Además, todo ello ha inducido a un impulso notable de la formación híbrida, que va
más allá de la semipresencialidad tradicional, para convertirse en una forma de construir
un proyecto académico de Grado o de Máster desde una visión global e integral del plan
de estudios en el que haya desarrollos docentes presenciales y no presenciales,
sincrónicos y asincrónicos, que pueden producirse en asignaturas diferentes que por su
naturaleza y objetivos tenga sentido académico y coherencia con el proyecto de título, o
en una misma asignatura que conjugue las dos modalidades. De esta forma, el
curso 2020-2021 está demostrando como la parte virtual y la híbrida de la docencia
impartida por las universidades se ha reforzado significativamente en todo el sistema
universitario español, transformando y evolucionando las visiones más tradicionales de la
formación no presencial, maximizando las oportunidades que la revolución tecnológica y
de las comunicaciones ofrecen.
El objetivo de esta resolución consiste en ofrecer un marco general de referencia
mediante un conjunto de buenas prácticas que delimitan unos elementos académicos
esenciales y comunes a todo el sistema universitario español con relación a la docencia
virtual; orientaciones que podrán ser desarrolladas y concretadas por las respectivas
agencias de aseguramiento de la calidad desde su autonomía y en sus ámbitos
territoriales de competencia.
Este objetivo descrito anteriormente se articula mediante la delimitación de unas
recomendaciones sobre los criterios de calidad académica de los títulos universitarios
oficiales en su modalidad virtual así como en su modalidad híbrida, tanto para que las
instituciones del sistema universitario español puedan elaborar las memorias de las
enseñanzas oficiales universitarias no presenciales, como para que la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las demás agencias de
evaluación puedan configurar sus protocolos y orientaciones de evaluación y de
acreditación de la calidad de los diferentes títulos que deban revisar en el desarrollo de
los procedimientos de verificación, seguimiento y acreditación como responsables de los
mismos. En este sentido, las buenas prácticas aquí recogidas son respetuosas con las
responsabilidades y competencias del conjunto de agencias de evaluación de nuestro
país, así como con su necesaria independencia.
La presente resolución tiene en consideración los planteamientos recogidos en
Considerations for quality assurance of e-learning provision publicado en enero de 2018
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43456
oportunidades. De igual modo, se encuentran estudiantes residentes en países
extranjeros que quieren acceder a estudios de Grado y de Máster de universidades
españolas, pero sin tener que acudir presencialmente. Por último, hay personas que
buscan mejorar su formación general y/o cultural. A estos colectivos hemos de añadir
estudiantes de áreas rurales para los que la docencia virtual deviene en algunos casos
en la única posibilidad de acceder a estudios universitarios. Esta complejidad de
motivaciones se convierte en un reto formativo importante que debe afrontar el conjunto
del sistema universitario español y se transforma, a la vez, en una gran oportunidad.
Por todo ello, ante la robustez y energía que manifiesta la docencia universitaria
virtual, y ante la demanda social creciente de este tipo de estudios, es necesario
reafirmar el compromiso de todas las universidades, las Administraciones públicas y las
agencias de evaluación para garantizar la calidad académica global de las titulaciones de
Grado y de Máster impartidas en modalidad virtual o híbrida, debiendo ser idénticos sus
niveles de calidad académica a los que se alcanzan en el conjunto de titulaciones
presenciales.
En este sentido, el impacto reciente de la pandemia de la COVID-19 en el sistema
educativo español comportó que en el último trimestre del curso 2019-2020 toda la
actividad docente del sistema universitario tuviera que pasar a desarrollarse de forma
virtual. Este hecho, sin precedentes, ha comportado que todas las instituciones
universitarias y las Administraciones públicas reevalúen sus sistemas metodológicos y
tecnológicos que soportan la docencia virtual, como así ha ocurrido en las universidades
básicamente a distancia u online, y, sobre todo, en las universidades fundamentalmente
presenciales que tienen que afrontar este importante reto.
Además, todo ello ha inducido a un impulso notable de la formación híbrida, que va
más allá de la semipresencialidad tradicional, para convertirse en una forma de construir
un proyecto académico de Grado o de Máster desde una visión global e integral del plan
de estudios en el que haya desarrollos docentes presenciales y no presenciales,
sincrónicos y asincrónicos, que pueden producirse en asignaturas diferentes que por su
naturaleza y objetivos tenga sentido académico y coherencia con el proyecto de título, o
en una misma asignatura que conjugue las dos modalidades. De esta forma, el
curso 2020-2021 está demostrando como la parte virtual y la híbrida de la docencia
impartida por las universidades se ha reforzado significativamente en todo el sistema
universitario español, transformando y evolucionando las visiones más tradicionales de la
formación no presencial, maximizando las oportunidades que la revolución tecnológica y
de las comunicaciones ofrecen.
El objetivo de esta resolución consiste en ofrecer un marco general de referencia
mediante un conjunto de buenas prácticas que delimitan unos elementos académicos
esenciales y comunes a todo el sistema universitario español con relación a la docencia
virtual; orientaciones que podrán ser desarrolladas y concretadas por las respectivas
agencias de aseguramiento de la calidad desde su autonomía y en sus ámbitos
territoriales de competencia.
Este objetivo descrito anteriormente se articula mediante la delimitación de unas
recomendaciones sobre los criterios de calidad académica de los títulos universitarios
oficiales en su modalidad virtual así como en su modalidad híbrida, tanto para que las
instituciones del sistema universitario español puedan elaborar las memorias de las
enseñanzas oficiales universitarias no presenciales, como para que la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las demás agencias de
evaluación puedan configurar sus protocolos y orientaciones de evaluación y de
acreditación de la calidad de los diferentes títulos que deban revisar en el desarrollo de
los procedimientos de verificación, seguimiento y acreditación como responsables de los
mismos. En este sentido, las buenas prácticas aquí recogidas son respetuosas con las
responsabilidades y competencias del conjunto de agencias de evaluación de nuestro
país, así como con su necesaria independencia.
La presente resolución tiene en consideración los planteamientos recogidos en
Considerations for quality assurance of e-learning provision publicado en enero de 2018
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90