III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43464
académicas. Esta información se incorporará a la propuesta académica de memoria del
respectivo título oficial de Grado o de Máster.
En todo caso, las universidades deberán establecer mecanismos para informar de
las modalidades de movilidad de estos títulos, de forma que el estudiantado las pueda
conocer previamente al momento de la matrícula.
Personal Académico.
Las universidades especificarán y detallarán los recursos de personal docente e
investigador que participarán en el desarrollo formativo de la titulación oficial de Grado o
de Máster en modalidad virtual, de igual forma que está protocolizado para el conjunto
de memorias que son evaluadas en el procedimiento de verificación, y que implementan
las agencias de aseguramiento de la calidad. Se tendrá presente las figuras de
profesorado establecidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, tanto en el caso de las universidades públicas, como en el de los centros
adscritos de carácter privado y en las universidades privadas.
Asimismo, el profesorado de las titulaciones oficiales que se recoja en las respectivas
memorias deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios, en su artículo 7, o norma que los sustituya.
No obstante, dadas las particularidades de la modalidad de enseñanza universitaria
virtual, y la pluralidad de modelos y estrategias pedagógicas y metodológicas existentes,
en este apartado las universidades que propongan la memoria del título para el proceso
de verificación incorporarán las competencias del profesorado en el uso de las
tecnologías digitales de la información y de la comunicación necesarias para el
desarrollo de la docencia virtual.
La especificidad de este tipo de estudios comporta una diversidad de tipologías de
profesorado coherentes con su naturaleza académica y su organización y el desarrollo
del plan de estudios, que se deben poner de manifiesto en la memoria del título.
En este sentido, las universidades que propongan la memoria definirán la estructura
de su profesorado, conforme a las categorías y figuras establecidas en la legislación
universitaria vigente, los convenios colectivos, los contratos y los acuerdos que en esta
materia que les sea de aplicación como institución universitaria pública o privada. Para
ello, se detallará el número de profesorado, tipología y categorías de este, y su
dedicación en términos docentes al título de que se trate.
La dedicación docente del profesorado al título oficial será coherente con lo indicado
anteriormente y para su evaluación las universidades presentarán información no
nominal con un nivel de desagregación que permita valorar la carga docente total
detallada por cursos y el profesorado implicado en la misma, con el detalle de su
tipología, categoría profesional, ámbito de especialización académica, profesional o
investigadora, dedicación a tiempo completo o parcial. En este sentido, la dedicación
para el profesorado a tiempo completo será, por lo general, computada sobre los créditos
impartidos en las materias o asignaturas en las que participe, incluidos los trabajos
finales de Grado o de Máster, como igualmente se aplicará esta forma de cómputo a
aquel con dedicación a tiempo parcial –que en todo caso será concordante con lo
establecido en su contrato o acuerdo de vinculación con la universidad y con la
especificidad de la actividad docente a desarrollar–.
Las universidades deberán consignar sus planes o programas de formación del
profesorado donde se aborden, entre otras cuestiones, aspectos relacionados con las
innovaciones en las tecnologías digitales para las enseñanzas virtuales y renovaciones
del modelo pedagógico.
En el caso de que el proceso de verificación incluya una memoria del título con un
itinerario o grupo virtual o en un modelo docente híbrido, en la parte de la planificación
del plan de estudios en relación con la estructura y disponibilidad de profesorado con
responsabilidad en impartir docencia virtual, se seguirán igualmente las indicaciones y
orientaciones establecidas en el apartado 4.6 de estas Recomendaciones.
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
4.6
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43464
académicas. Esta información se incorporará a la propuesta académica de memoria del
respectivo título oficial de Grado o de Máster.
En todo caso, las universidades deberán establecer mecanismos para informar de
las modalidades de movilidad de estos títulos, de forma que el estudiantado las pueda
conocer previamente al momento de la matrícula.
Personal Académico.
Las universidades especificarán y detallarán los recursos de personal docente e
investigador que participarán en el desarrollo formativo de la titulación oficial de Grado o
de Máster en modalidad virtual, de igual forma que está protocolizado para el conjunto
de memorias que son evaluadas en el procedimiento de verificación, y que implementan
las agencias de aseguramiento de la calidad. Se tendrá presente las figuras de
profesorado establecidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, tanto en el caso de las universidades públicas, como en el de los centros
adscritos de carácter privado y en las universidades privadas.
Asimismo, el profesorado de las titulaciones oficiales que se recoja en las respectivas
memorias deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios, en su artículo 7, o norma que los sustituya.
No obstante, dadas las particularidades de la modalidad de enseñanza universitaria
virtual, y la pluralidad de modelos y estrategias pedagógicas y metodológicas existentes,
en este apartado las universidades que propongan la memoria del título para el proceso
de verificación incorporarán las competencias del profesorado en el uso de las
tecnologías digitales de la información y de la comunicación necesarias para el
desarrollo de la docencia virtual.
La especificidad de este tipo de estudios comporta una diversidad de tipologías de
profesorado coherentes con su naturaleza académica y su organización y el desarrollo
del plan de estudios, que se deben poner de manifiesto en la memoria del título.
En este sentido, las universidades que propongan la memoria definirán la estructura
de su profesorado, conforme a las categorías y figuras establecidas en la legislación
universitaria vigente, los convenios colectivos, los contratos y los acuerdos que en esta
materia que les sea de aplicación como institución universitaria pública o privada. Para
ello, se detallará el número de profesorado, tipología y categorías de este, y su
dedicación en términos docentes al título de que se trate.
La dedicación docente del profesorado al título oficial será coherente con lo indicado
anteriormente y para su evaluación las universidades presentarán información no
nominal con un nivel de desagregación que permita valorar la carga docente total
detallada por cursos y el profesorado implicado en la misma, con el detalle de su
tipología, categoría profesional, ámbito de especialización académica, profesional o
investigadora, dedicación a tiempo completo o parcial. En este sentido, la dedicación
para el profesorado a tiempo completo será, por lo general, computada sobre los créditos
impartidos en las materias o asignaturas en las que participe, incluidos los trabajos
finales de Grado o de Máster, como igualmente se aplicará esta forma de cómputo a
aquel con dedicación a tiempo parcial –que en todo caso será concordante con lo
establecido en su contrato o acuerdo de vinculación con la universidad y con la
especificidad de la actividad docente a desarrollar–.
Las universidades deberán consignar sus planes o programas de formación del
profesorado donde se aborden, entre otras cuestiones, aspectos relacionados con las
innovaciones en las tecnologías digitales para las enseñanzas virtuales y renovaciones
del modelo pedagógico.
En el caso de que el proceso de verificación incluya una memoria del título con un
itinerario o grupo virtual o en un modelo docente híbrido, en la parte de la planificación
del plan de estudios en relación con la estructura y disponibilidad de profesorado con
responsabilidad en impartir docencia virtual, se seguirán igualmente las indicaciones y
orientaciones establecidas en el apartado 4.6 de estas Recomendaciones.
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
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