III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43465
Las agencias de aseguramiento de la calidad establecerán, de forma consensuada,
que los protocolos de verificación, seguimiento y de renovación de la acreditación de
títulos oficiales virtuales incorporen la proporción de profesorado permanente a tiempo
completo que deberá consignarse en las memorias de estos títulos en el proceso de
verificación, así como el que deberá explicitarse en el proceso de renovación de la
acreditación, de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar la calidad global del
proyecto académico y su sustentabilidad.
A efectos de información, las universidades a distancia, teniendo en cuenta su
naturaleza académica, además e indistintamente de las figuras de profesorado
legalmente establecidas que se detallarán en la memoria de los respectivos títulos
oficiales, distinguirán en dichas memorias tres tipos de profesorado según su función
específica respecto a la docencia –distinción, por lo tanto, solo y exclusivamente de
carácter funcional–: el profesorado responsable, el copartícipe o colaborador y el
colaborador puntual. Estas denominaciones podrán adaptarse nominativamente por las
universidades, siempre que coincidan en lo fundamental sus funciones, entendiéndose
por estas las siguientes:
• Profesorado responsable: las funciones que desempeña son las de coordinación,
diseño y dinamización de los programas formativos y del marco de evaluación de la
materia o de la asignatura de la que es responsable académico. Este profesorado
deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, en su artículo 7 o norma que lo sustituya.
• Profesorado copartícipe o colaborador: le corresponde la función de colaborar en el
desarrollo de las actividades docentes que implementa el profesorado responsable de
cada materia o asignatura. Esta colaboración puede incluir diversas labores académicas,
entre las cuales puede consignarse la impartición de docencia, las tutorías y la
participación en los procesos de evaluación del estudiantado que cursa una determinada
materia o asignatura, así como la tutoría de las prácticas.
• Colaboraciones puntuales: si el título es promovido por más de una universidad, en
la propuesta de memoria podrán establecerse contribuciones docentes puntuales en sus
programas formativos de personal externo a la institución universitaria, entendiendo
como tales las aportaciones, por ejemplo, realizadas por los autores o las autoras de
determinados materiales didácticos utilizados en las diferentes materias o asignaturas
del título, o aquellas efectuadas por expertos o expertas en los diferentes campos del
saber, o aquellas desarrolladas por personas destacadas por su dedicación y experiencia
profesional.
4.7 Recursos Materiales y mecanismos de aseguramiento de la seguridad y de la
fiabilidad de la actividad académica.
Los entornos de aprendizaje virtuales, entendiendo por ello el sistema o plataforma
de enseñanza, las herramientas tecnológicas que se relacionan y el software empleado,
son un elemento de especial atención para las enseñanzas que se imparten en
modalidad virtual o híbrida. Las agencias de aseguramiento de la calidad velarán porque
en la propuesta de la memoria del título se especifique y detalle este entorno de
aprendizaje sobre el que se basará el sistema docente y de interactuación entre el
profesorado y el estudiantado, así como sus principales características técnicas y
docentes.
Las universidades que propongan el título, en este sentido, aportarán información
concreta, como mínimo, sobre:
• Especificación de la plataforma tecnológica que sustenta el campus virtual docente,
detallando sus principales características.
• Descripción de los mecanismos tecnológicos que facilitarán el acceso del
estudiantado a los servicios de biblioteca y documentación.
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43465
Las agencias de aseguramiento de la calidad establecerán, de forma consensuada,
que los protocolos de verificación, seguimiento y de renovación de la acreditación de
títulos oficiales virtuales incorporen la proporción de profesorado permanente a tiempo
completo que deberá consignarse en las memorias de estos títulos en el proceso de
verificación, así como el que deberá explicitarse en el proceso de renovación de la
acreditación, de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar la calidad global del
proyecto académico y su sustentabilidad.
A efectos de información, las universidades a distancia, teniendo en cuenta su
naturaleza académica, además e indistintamente de las figuras de profesorado
legalmente establecidas que se detallarán en la memoria de los respectivos títulos
oficiales, distinguirán en dichas memorias tres tipos de profesorado según su función
específica respecto a la docencia –distinción, por lo tanto, solo y exclusivamente de
carácter funcional–: el profesorado responsable, el copartícipe o colaborador y el
colaborador puntual. Estas denominaciones podrán adaptarse nominativamente por las
universidades, siempre que coincidan en lo fundamental sus funciones, entendiéndose
por estas las siguientes:
• Profesorado responsable: las funciones que desempeña son las de coordinación,
diseño y dinamización de los programas formativos y del marco de evaluación de la
materia o de la asignatura de la que es responsable académico. Este profesorado
deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, en su artículo 7 o norma que lo sustituya.
• Profesorado copartícipe o colaborador: le corresponde la función de colaborar en el
desarrollo de las actividades docentes que implementa el profesorado responsable de
cada materia o asignatura. Esta colaboración puede incluir diversas labores académicas,
entre las cuales puede consignarse la impartición de docencia, las tutorías y la
participación en los procesos de evaluación del estudiantado que cursa una determinada
materia o asignatura, así como la tutoría de las prácticas.
• Colaboraciones puntuales: si el título es promovido por más de una universidad, en
la propuesta de memoria podrán establecerse contribuciones docentes puntuales en sus
programas formativos de personal externo a la institución universitaria, entendiendo
como tales las aportaciones, por ejemplo, realizadas por los autores o las autoras de
determinados materiales didácticos utilizados en las diferentes materias o asignaturas
del título, o aquellas efectuadas por expertos o expertas en los diferentes campos del
saber, o aquellas desarrolladas por personas destacadas por su dedicación y experiencia
profesional.
4.7 Recursos Materiales y mecanismos de aseguramiento de la seguridad y de la
fiabilidad de la actividad académica.
Los entornos de aprendizaje virtuales, entendiendo por ello el sistema o plataforma
de enseñanza, las herramientas tecnológicas que se relacionan y el software empleado,
son un elemento de especial atención para las enseñanzas que se imparten en
modalidad virtual o híbrida. Las agencias de aseguramiento de la calidad velarán porque
en la propuesta de la memoria del título se especifique y detalle este entorno de
aprendizaje sobre el que se basará el sistema docente y de interactuación entre el
profesorado y el estudiantado, así como sus principales características técnicas y
docentes.
Las universidades que propongan el título, en este sentido, aportarán información
concreta, como mínimo, sobre:
• Especificación de la plataforma tecnológica que sustenta el campus virtual docente,
detallando sus principales características.
• Descripción de los mecanismos tecnológicos que facilitarán el acceso del
estudiantado a los servicios de biblioteca y documentación.
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90