III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2021-6039)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueban recomendaciones en relación con los criterios y estándares de evaluación para la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster ofertados en modalidades de enseñanzas virtuales e híbridas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43466
• La garantía de la fiabilidad y seguridad del sistema, así como su disponibilidad.
Para ello, se definirán indicadores que aseguren estos aspectos.
• Recursos humanos de apoyo y mantenimiento de los sistemas y plataformas de
enseñanza virtual, sus funciones e indicación de si existe atención en una franja horaria
(que recogerá expresamente) adecuada a las necesidades de la población estudiantil a
la que se dirige la titulación.
• Los servicios de apoyo al estudiantado antes y durante el período de aprendizaje
adaptados al entorno virtual, que cubran sus necesidades en relación con el modelo
pedagógico, los mecanismos e instrumentos tecnológicos y de soporte administrativo.
• Las herramientas que se emplearán para garantizar la autoría e identidad de los
trabajos y pruebas de evaluación realizados por los y las estudiantes, así como el control
del entorno en que se realizan. En este sentido, las agencias de evaluación incluirán en
sus orientaciones indicaciones concretas al respecto.
• Los acuerdos o contratos de servicio firmados entre las universidades y entidades o
empresas externas en caso de que el sistema o plataforma de enseñanza virtual esté
externalizada.
• Las medidas de seguridad electrónica –usuario, encriptación, sistemas de copias de
seguridad– para asegurar la validez e integridad de la información.
• Los procedimientos para asegurar la autorización o la propiedad para el uso de los
materiales docentes.
• El código de buenas prácticas relacionado con las medidas de seguridad
electrónica, con que deberán contar la universidad proponente, en relación con el uso de
la información personal del estudiantado de la titulación en modalidad virtual, así como la
definición de su uso indebido y las consecuencias que esto tendría para el estudiantado,
el profesorado y el personal de administración y servicios.
• Los mecanismos de comprobación y fomento del dominio del profesorado del uso
de estas plataformas y recursos tecnológicos educativos.
• Los programas de formación del profesorado que promueva la universidad en el
uso de plataformas virtuales docentes y refuerce su competencia digital, así como en la
utilización de estrategias metodológicas coherentes con el modelo de docencia virtual o,
en su caso, híbrida.
4.8
Resultados académicos previstos en las diferentes modalidades de enseñanza.
La propuesta del título debe concretar los indicadores establecidos para corroborar el
resultado académico del conjunto de estudiantado en cada una de las modalidades de
enseñanza en que se pretende implantar el título, incluyendo una justificación de dichos
indicadores. Además, en su caso, deberá regular el procedimiento específico para
valorar el progreso y los resultados de aprendizaje del estudiantado a lo largo del
recorrido de la titulación, en sus distintas modalidades.
Asimismo, se deberá tener en cuenta, en los programas formativos con modalidad
virtual o híbrida, la participación de estudiantes a tiempo parcial, que combinan sus
estudios con una ocupación de carácter laboral, en el momento de establecer dichos
indicadores y fijar los resultados esperados.
Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
La memoria del título oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual o en
modalidad híbrida especificará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad que asegure
el control, la revisión y la mejora permanente del título a partir de la experiencia que
aporta su implementación durante los cursos sucesivos.
Este Sistema, que puede ser del propio título, del centro o de la universidad, velará
por el correcto desarrollo del plan de estudios y la implantación inicial del título, y deberá
tener presente –y ponerse de manifiesto en la memoria– cómo adapta sus protocolos
generales de seguimiento y evaluación a la especificidad de la docencia virtual.
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
4.9
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43466
• La garantía de la fiabilidad y seguridad del sistema, así como su disponibilidad.
Para ello, se definirán indicadores que aseguren estos aspectos.
• Recursos humanos de apoyo y mantenimiento de los sistemas y plataformas de
enseñanza virtual, sus funciones e indicación de si existe atención en una franja horaria
(que recogerá expresamente) adecuada a las necesidades de la población estudiantil a
la que se dirige la titulación.
• Los servicios de apoyo al estudiantado antes y durante el período de aprendizaje
adaptados al entorno virtual, que cubran sus necesidades en relación con el modelo
pedagógico, los mecanismos e instrumentos tecnológicos y de soporte administrativo.
• Las herramientas que se emplearán para garantizar la autoría e identidad de los
trabajos y pruebas de evaluación realizados por los y las estudiantes, así como el control
del entorno en que se realizan. En este sentido, las agencias de evaluación incluirán en
sus orientaciones indicaciones concretas al respecto.
• Los acuerdos o contratos de servicio firmados entre las universidades y entidades o
empresas externas en caso de que el sistema o plataforma de enseñanza virtual esté
externalizada.
• Las medidas de seguridad electrónica –usuario, encriptación, sistemas de copias de
seguridad– para asegurar la validez e integridad de la información.
• Los procedimientos para asegurar la autorización o la propiedad para el uso de los
materiales docentes.
• El código de buenas prácticas relacionado con las medidas de seguridad
electrónica, con que deberán contar la universidad proponente, en relación con el uso de
la información personal del estudiantado de la titulación en modalidad virtual, así como la
definición de su uso indebido y las consecuencias que esto tendría para el estudiantado,
el profesorado y el personal de administración y servicios.
• Los mecanismos de comprobación y fomento del dominio del profesorado del uso
de estas plataformas y recursos tecnológicos educativos.
• Los programas de formación del profesorado que promueva la universidad en el
uso de plataformas virtuales docentes y refuerce su competencia digital, así como en la
utilización de estrategias metodológicas coherentes con el modelo de docencia virtual o,
en su caso, híbrida.
4.8
Resultados académicos previstos en las diferentes modalidades de enseñanza.
La propuesta del título debe concretar los indicadores establecidos para corroborar el
resultado académico del conjunto de estudiantado en cada una de las modalidades de
enseñanza en que se pretende implantar el título, incluyendo una justificación de dichos
indicadores. Además, en su caso, deberá regular el procedimiento específico para
valorar el progreso y los resultados de aprendizaje del estudiantado a lo largo del
recorrido de la titulación, en sus distintas modalidades.
Asimismo, se deberá tener en cuenta, en los programas formativos con modalidad
virtual o híbrida, la participación de estudiantes a tiempo parcial, que combinan sus
estudios con una ocupación de carácter laboral, en el momento de establecer dichos
indicadores y fijar los resultados esperados.
Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
La memoria del título oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual o en
modalidad híbrida especificará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad que asegure
el control, la revisión y la mejora permanente del título a partir de la experiencia que
aporta su implementación durante los cursos sucesivos.
Este Sistema, que puede ser del propio título, del centro o de la universidad, velará
por el correcto desarrollo del plan de estudios y la implantación inicial del título, y deberá
tener presente –y ponerse de manifiesto en la memoria– cómo adapta sus protocolos
generales de seguimiento y evaluación a la especificidad de la docencia virtual.
cve: BOE-A-2021-6039
Verificable en https://www.boe.es
4.9