III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-6043)
Resolución de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, para el uso de la red de telecomunicaciones electrónicas con las subestaciones eléctricas de las centrales nucleares españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43478

en el presente Convenio. Ambas partes velarán por la confidencialidad de los datos que
lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de
desarrollo.
Cuarta. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente normativa nacional de protección de
datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679, cada una de las Partes
firmantes y, en su caso, sus representantes y empleados quedan informados, del
tratamiento de los datos personales que se le faciliten en la ejecución del presente
Convenio con la finalidad de mantener y gestionar la relación establecida. Los datos
personales serán tratados en base a la ejecución del presente Convenio y se
conservarán mientras se mantenga dicha relación. Una vez finalizada, serán
conservados durante el plazo necesario para el cumplimiento de una obligación legal o
para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones. Los datos serán tratados
únicamente por las Partes y por aquellos terceros a los que las Partes estén legal o
contractualmente obligadas a comunicarlos, todo ello en el marco de la relación suscrita
en el presente documento.
Las Partes deberán trasladar la información contenida en esta cláusula a cualquier
persona implicada en la prestación de la relación establecida, que conlleve el tratamiento
de sus datos personales por la otra Parte.
Las Partes, como responsables del tratamiento de datos personales, garantizan el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y
oposición de los datos facilitados. Para ejercitarlo ante REE puede dirigirse por correo
electrónico a: digame@ree.es o dpd@ree.es, incluyendo en el asunto «Protección de
datos» o por correo postal dirigiéndose a Paseo Conde de los Gaitanes núm. 177, La
Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid). Para ejercitarlo ante CSN puede dirigirse por
correo electrónico a: dpd@csn.es, o por correo postal dirigiéndose a C/ Pedro Justo
Dorado Dellmans, núm. 11, Madrid.
Los intervinientes podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados
adecuadamente.
Para más información respecto al tratamiento de datos personales realizado por
REE, puede consultar el siguiente enlace: http://www.ree.es/es/politica-de-privacidad.
Quinta.

Régimen económico.

Este Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria de una
parte hacia la otra parte.
Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del
presente Convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.
Sexta. Coordinación.

– El jefe del Departamento de Telecomunicaciones de REE.
– El jefe de área de Coordinación de Operaciones de Emergencia del CSN.
Cada una de las Partes podrá sustituir a su representante, a los efectos de esta
estipulación, mediante comunicación fehaciente a la otra con un plazo de antelación de
al menos cinco (5) días naturales respecto al momento en que la actividad de
«coordinación» vaya a tener lugar.

cve: BOE-A-2021-6043
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de coordinar los aspectos que pudieran derivarse del cumplimiento de
los derechos y obligaciones asumidos con la firma de este Convenio se establecen como
interlocutores por las Partes: