III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-6043)
Resolución de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, para el uso de la red de telecomunicaciones electrónicas con las subestaciones eléctricas de las centrales nucleares españolas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43479
Séptima. Naturaleza y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las Partes. Para ello, se acudirá a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los
principios generales del Derecho.
Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicho Convenio
corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Octava.
Vigencia y causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su
formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de
otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con
anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por
incurrir en causa de resolución
Serán causas de resolución:
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid,
a 30 de marzo de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep
Maria Serena i Sender.–Por Red Eléctrica de España S.A.U., la Directora General de
Transportes, Eva Pagán Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6043
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del Convenio que impidan
legalmente su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43479
Séptima. Naturaleza y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las Partes. Para ello, se acudirá a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los
principios generales del Derecho.
Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicho Convenio
corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Octava.
Vigencia y causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su
formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de
otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con
anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por
incurrir en causa de resolución
Serán causas de resolución:
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid,
a 30 de marzo de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep
Maria Serena i Sender.–Por Red Eléctrica de España S.A.U., la Directora General de
Transportes, Eva Pagán Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6043
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del Convenio que impidan
legalmente su cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.