III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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Jueves 15 de abril de 2021
cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Equipos para procesos de información 20 %
Maquinaria 10 %
Otras instalaciones y utillaje 10 %
Fondo Bibliográfico 10 %
Los criterios utilizados para la aplicación de los porcentajes anteriores tienen como motivo en que son los criterios utilizados por la entidad matriz (UNED) a efectos de facilitar la consolidación.
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
A estos efectos, se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la máquina y utillaje, los equipos para proceso de información y los fondos bibliográficos y documentales, el importe de 1.500 €uros. Dicho límite se aplicará en relación con
cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
A efectos del umbral de activación del inmovilizado se ha seguida lo establecido en Resolución Rectoral citada en la Nota 2.1 de esta Memoria, en la cual establece que los elementos de inmovilizado cuyo importe sea inferior a 150 €uros se tratarán
contablemente como gasto y, por tanto, se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición.
Este umbral de activación del inmovilizado, se recoge de la Disposición Adicional 2ª de la Resolución de 22 de febrero de 2016, modificada por Resolución de 18 de diciembre de 2017, establece un umbral para la activación del mobiliario,
maquinaria y utillaje, equipos para el proceso de la información, fondos bibliográficos y documentales y aplicaciones informáticas en la Administracion General del Estado, que podrá aplicarse a los centros asociados.
Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos de inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la
adquisición cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario del centro asociado.
El deterioro de valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determina, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.
A estos efectos, al cierre del ejercicio, se evalúa si existen indicios de que algún elemento pueda estar deteriorado, en cuyo caso se estima el importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, se tienen en cuente entre otras las siguientes circunstancias:
1. Fuentes externas de información:
a) Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
b) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si este existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
2. Fuentes internas de información:
a) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.
b) Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
c) Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior a lo esperado.
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, se tienen en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad prevista en el punto 1.b)
anterior, las siguientes circunstancias:
a) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
b) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.
EJERCICIO 2019
V.Resumen de la Memoria
V.4 Inmovilizado Material
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 43510
cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Equipos para procesos de información 20 %
Maquinaria 10 %
Otras instalaciones y utillaje 10 %
Fondo Bibliográfico 10 %
Los criterios utilizados para la aplicación de los porcentajes anteriores tienen como motivo en que son los criterios utilizados por la entidad matriz (UNED) a efectos de facilitar la consolidación.
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
A estos efectos, se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la máquina y utillaje, los equipos para proceso de información y los fondos bibliográficos y documentales, el importe de 1.500 €uros. Dicho límite se aplicará en relación con
cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
A efectos del umbral de activación del inmovilizado se ha seguida lo establecido en Resolución Rectoral citada en la Nota 2.1 de esta Memoria, en la cual establece que los elementos de inmovilizado cuyo importe sea inferior a 150 €uros se tratarán
contablemente como gasto y, por tanto, se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición.
Este umbral de activación del inmovilizado, se recoge de la Disposición Adicional 2ª de la Resolución de 22 de febrero de 2016, modificada por Resolución de 18 de diciembre de 2017, establece un umbral para la activación del mobiliario,
maquinaria y utillaje, equipos para el proceso de la información, fondos bibliográficos y documentales y aplicaciones informáticas en la Administracion General del Estado, que podrá aplicarse a los centros asociados.
Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos de inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la
adquisición cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario del centro asociado.
El deterioro de valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determina, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.
A estos efectos, al cierre del ejercicio, se evalúa si existen indicios de que algún elemento pueda estar deteriorado, en cuyo caso se estima el importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, se tienen en cuente entre otras las siguientes circunstancias:
1. Fuentes externas de información:
a) Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
b) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si este existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
2. Fuentes internas de información:
a) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.
b) Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
c) Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior a lo esperado.
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, se tienen en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad prevista en el punto 1.b)
anterior, las siguientes circunstancias:
a) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
b) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.
EJERCICIO 2019
V.Resumen de la Memoria
V.4 Inmovilizado Material
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 43510