III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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Jueves 15 de abril de 2021

cve: BOE-A-2021-6045
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Núm. 90

9. Transferencias y subvenciones.
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa,
todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa,
todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos
que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
En el caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos asociados al disfrute de una subvención, ésta tendrá la consideración de reintegrable y la operación se tratará como un pasivo
y un activo en la entidad beneficiaria y en la aportante, respectivamente.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y
se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.
Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, referidas en el párrafo anterior, se extienda a varios ejercicios, se presumirá el mismo, siempre que sea así en el momento de la elaboración de
las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Asimismo, en el caso de subvenciones para la ejecución de obras, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan la finalización de las mismas y su puesta en condiciones de funcionamiento, y la ejecución se
realice en varios ejercicios, se considerará no reintegrable la subvención en proporción a la obra ejecutada hasta el momento de la elaboración de las cuentas anuales, siempre que no existan dudas razonables de
la terminación de la misma, tal y como se establezca en el correspondiente acuerdo de concesión.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción,
registrándose simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio
sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, por lo que se tendrán en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
a) Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en que se devenguen los gastos que estén financiando.
b) Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados
elementos, o, en su caso, cuando se produzca la enajenación o baja en inventario. En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja de
inventario de los mismos. En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá
registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
c) Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se
imputarán en función del elemento financiado.
Las transferencias se imputan al resultado del ejercicio en que se reconocen.
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valoran por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del
reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o
subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de un centro asociado se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta
norma de reconocimiento y valoración. A estos efectos, tendrán la consideración de entidades propietarias todas aquellas que hayan realizado aportaciones iniciales a dichos centros asociados con independencia
de la cuantía y naturaleza de las mismas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por el centro asociado deberán
registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de los centros asociados a los que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma
de reconocimiento y valoración nº 4, "Activos financieros", y por el centro asociado como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de
reconocimiento y valoración.
Respecto a las transferencias recibidas de la UNED, respecto a las que el centro asociado actúa como mero intermediario se sigue el siguiente criterio:
Las entradas y salidas de Fondos desde la UNED a un fin concreto sin que el centro asociado tenga capacidad de decisión (tanto la designación del tutor como el importe a satisfacer son decisión ajena del Centro)
ni asuma ningún riesgo (no paga a los tutores hasta el momento en que recibe el dinero de la UNED) se registrarán en una cuenta del subgrupo 55. Ejemplos: Centros Penitenciarios, Tutores Máster, Personal de
Pruebas Presenciales, Coordinación Externa del CUID, Tutor Apoyo en Red.

Se informará sobre:
Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las
condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones y el criterio de imputación a resultados.

F.6.1. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos: Transferencias y subvenciones recibidas

EJERCICIO 2019

V.6 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 43511