III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43508
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las
mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que
son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el
efecto de tal error.
12. Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes
de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en
función de su naturaleza, un ajuste, información en memoria, o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del
mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia
que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios
de las cuentas anuales, se deberá incluir en memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior
conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de
realizar dicha estimación.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio
de gestión continuada.
cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43508
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las
mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que
son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el
efecto de tal error.
12. Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes
de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en
función de su naturaleza, un ajuste, información en memoria, o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del
mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia
que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios
de las cuentas anuales, se deberá incluir en memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior
conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de
realizar dicha estimación.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio
de gestión continuada.
cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90