III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43507

• Cesión de uso inmueble en Ibiza:
Dado que no existe Convenio escrito, y el Centro desde su constitución ha sido ubicado en dos inmuebles
diferentes, la cesión de uso se contabiliza como gasto-ingreso en cada ejercicio.
Para su valoración se aplicado el Método de Capitalización de Rentas sobre la proporción de uso sobre el
valor catastral.
El tipo de interés aplicado es el interés legal del dinero para el ejercicio 2018 (3% según Ley 48/2015 de
29/10/2015).
Las cesiones de uso de bienes que disfruta la Entidad aparecen detalladas en la norma de valoración y
reconocimiento del inmovilizado intangible.
11. Cambios en criterios y estimaciones contables y errores.
1. Cambios en criterios contables.
Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada,
que implique la obtención de una mejor información, o bien por la imposición de una norma.
a)

Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.- Por la aplicación del principio de uniformidad
no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se
indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en el Plan General
de Contabilidad Pública. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado
retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse
como un ajuste por cambios en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y
pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta
corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera
factible. Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al
principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.

b) Cambio de criterio contable por imposición normativa.- Un cambio de criterio contable por la adopción
de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las
disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones
transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
2. Cambios en las estimaciones contables.
Los cambios en aquéllas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia
de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no
deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este
como cambio de estimación contable.
El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la
naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando
proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el
transcurso de los mismos.
3. Errores.

Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado
de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible
cuando las cuentas anuales para tales periodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la
elaboración de dichos estados.

cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es

Se elaboran las cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su
formulación.